DESLIGAN RESPONSABILIDADES POR UN ACCIDENTE EN UN SECTOR NO HABILITADO DE CATEDRAL

La práctica del esquí fuera de las pistas habilitadas implica la asunción de riesgos que excluyen, en principio, la responsabilidad de quienes explotan los centros invernales. Con ese criterio, un tribunal de segunda instancia de Bariloche rechazó una demanda iniciada por un esquiador que reclamaba una indemnización tras sufrir lesiones al impactar contra un cable de acero en el Cerro Catedral.
El fallo ratificó que la obligación de seguridad de la concesionaria se limita a las pistas habilitadas, preparadas y señalizadas, y que no se extiende a los sectores no autorizados para la circulación. En ese marco, los jueces y jueza que integran la Cámara de Apelaciones concluyeron que no correspondía atribuir responsabilidad a la empresa cuando el daño se produjo fuera de las áreas habilitadas.
La causa había sido resuelta en el mismo sentido en primera instancia por un juez civil de Bariloche. El magistrado entendió que el accidente ocurrió en un sector destinado al funcionamiento de un medio de elevación y que el propio accionar del esquiador interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar a la concesionaria.
Al apelar la sentencia, el hombre sostuvo que el daño no se originó en los riesgos propios del deporte, sino en la presencia de un elemento peligroso sin la debida señalización. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que el lugar del accidente formaba parte de un espacio de tránsito habilitado dentro del predio.
La Cámara descartó esos argumentos y explicó que, si bien el esquí es una actividad riesgosa, ello no implica que los explotadores deban garantizar una indemnidad absoluta frente a cualquier daño. Señaló que solo son resarcibles aquellos perjuicios que exceden los riesgos normales de la actividad y que se producen dentro de las condiciones regulares de su ejercicio.
El tribunal remarcó que solo se consideran áreas esquiables aquellas expresamente autorizadas, balizadas y controladas por la concesionaria, y que la normativa vigente establece que los usuarios asumen los riesgos cuando circulan fuera de esas zonas. Por ese motivo, aclaró que el solo hecho de que el accidente haya ocurrido en la base del cerro no convierte automáticamente al lugar en un sector habilitado para esquiar.
Otro de los aspectos valorados fue la condición del demandante como instructor de esquí, lo que implicaba un mayor deber de prudencia y conocimiento de las normas de seguridad del centro invernal. Según el tribunal, esa circunstancia refuerza la conclusión de que el daño fue consecuencia de una conducta imprudente al desplazarse por un área prohibida.
Finalmente, la resolución sostuvo que no puede exigirse a la concesionaria el control y la señalización de todos los sectores no esquiables del cerro, ya que ello resultaría desproporcionado. En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.









