EL T.I. REVOCÓ UNA ABSOLUCIÓN Y CONDENÓ POR DEFRAUDACIÓN A GABRIEL DI TULLIO

El Tribunal de Impugnación de Río Negro dejó sin efecto una absolución dictada en primera instancia y condenó al desarrollador inmobiliario por el delito de administración fraudulenta en nuestra ciudad. El fallo reconoció un perjuicio económico contra un inversor y destacó el abuso de confianza, el ocultamiento deliberado y el uso desleal de un poder de representación.
La sentencia tomó en cuenta el voto que había quedado en minoría durante el juicio oral anterior. Aquel análisis, firmado en disidencia, advirtió que el acusado se había aprovechado de la confianza que le brindó un cliente y amigo de larga data, y que había actuado con dolo al venderle a una empresa propia los terrenos que debía administrar. Ahora, el tribunal de alzada validó ese razonamiento y resolvió la responsabilidad penal de Gabriel Di Tullio.
La causa giró en torno a una operación cerrada en febrero de 2021 en Bariloche, cuando un inversor firmó con el imputado dos boletos de compraventa por once lotes dentro del fideicomiso “Solares de Bariloche”. Ese mismo día, le otorgó un poder especial para que los escriturara en su nombre o, eventualmente, los vendiera.
Meses después, Di Tullio transfirió esos mismos lotes a una sociedad que, según valoró el tribunal, presentaba vínculos con personas allegadas a él, y lo hizo sin aviso, sin consulta, y por una suma notoriamente inferior al valor de mercado.
El fallo tomó en cuenta la falta de información al mandante, la relación entre los intervinientes y la escasa capacidad económica de la cesionaria para justificar la existencia de una maniobra orientada a causar perjuicio.
El tribunal de juicio había absuelto al empresario con el voto de la mayoría. Sostuvo que el contrato original entre las partes podía esconder una simulación y que, por lo tanto, no había perjuicio.
Esa línea de razonamiento fue rechazada por el Tribunal de Impugnación, que señaló que la hipótesis de la simulación no había sido planteada por las partes ni debatida en el juicio, y que los jueces se apartaron del marco fáctico traído al proceso. En cambio, afirmó que la operación entre las partes fue válida y que los derechos sobre los lotes ya integraban el patrimonio del damnificado cuando se produjo la maniobra.
La decisión final del Tribunal de Impugnación afirmó que el eje jurídico no residía en cómo se adquirieron los terrenos, sino en lo que el apoderado hizo con ellos. Cedió los derechos sin informar a quien lo había autorizado, seleccionó como cesionaria a una firma con vínculos personales con su entorno y fijó un precio que no se correspondía con la realidad del mercado.
Además del perjuicio económico, el fallo destacó la conducta deliberada del acusado: ocultó la operación, no rindió cuentas, ni siquiera notificó al mandante después de vender los terrenos. A pesar de mantener una comunicación constante durante los meses previos, cortó el diálogo justo en el momento en que cedió los lotes.
La sentencia describió también la relación de confianza entre las partes, acreditada en juicio como una vinculación personal y comercial sostenida durante años. Ese contexto —según valoró el tribunal— explica el otorgamiento de un poder amplio sin mayores restricciones, lo que permitió al apoderado operar con libertad.
El Tribunal entendió que el condenado se valió de ese poder para actuar sin consulta ni rendición de cuentas, con conocimiento pleno del perjuicio que provocaba y de las expectativas económicas de quien había confiado en él.
Con estos argumentos, el tribunal de alzada revocó el fallo absolutorio y condenó al desarrollador, ex candidato a Gobernador Gabriel Di Tullio por el delito de administración fraudulenta, sin necesidad de reenvío a nuevo juicio. El proceso seguirá con la instancia de cesura para definir la pena que le correspsonde.-









