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Inicio›Interes. Gral.›EN LA JUSTICIA LOS TÉRMINOS SE VENCEN. PROGENITOR LLEGÓ TARDE A RECLAMAR Y LA CÁMARA CONFIRMÓ LA CUOTA

EN LA JUSTICIA LOS TÉRMINOS SE VENCEN. PROGENITOR LLEGÓ TARDE A RECLAMAR Y LA CÁMARA CONFIRMÓ LA CUOTA

Publicado por BarilocheD
10 abril, 2026
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Un padre llegó a la Cámara de Apelaciones para cuestionar el monto de una cuota alimentaria que había fijado una jueza de Familia de Bariloche. Discutió el valor —equivalente a 2,6 canastas de crianza— y aseguró que su situación económica era delicada, lo que le impedía afrontarlo.

La respuesta del tribunal fue con contundente: los jueces y jueza que integran el tribunal señalaron que el planteo llegaba fuera de tiempo: el demandado no se presentó en el proceso de primera instancia, por lo que no controvirtió los hechos cuando debía hacerlo.

Esa omisión resultó decisiva. Al no contestar la demanda, quedaron firmes los datos aportados por la madre, en especial los gastos del niño y el nivel de vida del grupo familiar. La Cámara entendió que no corresponde revisar en apelación lo que nunca fue discutido en su momento.

El hombre sostuvo que no se analizaron sus ingresos y que no tuvo oportunidad de defenderse. Sin embargo, el tribunal remarcó que era su responsabilidad aportar esa información y promover prueba, algo que no ocurrió.

Con ese escenario, los jueces evaluaron el contenido de la sentencia original. Allí se había fijado una cuota basada en la canasta de crianza, un indicador oficial que contempla alimentación, educación, salud, vivienda y otros aspectos esenciales.

El fallo de primera instancia también consideró el contexto concreto del niño. Asiste a una escuela privada y forma parte de un entorno con determinados estándares de vida, aspectos que no fueron impugnados en su momento.

La Cámara revisó esos elementos y concluyó que los gastos no resultan excesivos. Por el contrario, se ajustan a las condiciones del grupo familiar y a las necesidades del menor. En ese análisis, el tribunal subrayó que la canasta de crianza se construye con datos del Gran Buenos Aires y representa valores mínimos que no se equiparan al costo de vida en la Patagonia.

Señaló que vivir en esta región implica gastos más elevados que en el centro del país, lo que refuerza la razonabilidad del monto fijado. Otro punto que pesó en la decisión fue la distribución de las tareas de cuidado. La madre asume de forma exclusiva la crianza cotidiana, lo que impacta en su capacidad de generar ingresos y debe ser contemplado en la cuota.

El tribunal integró ese aspecto al análisis general y lo consideró un factor relevante para sostener el monto establecido.Con estos argumentos, la Cámara confirmó la sentencia sin modificaciones. El intento de revisión no logró alterar un fallo apoyado en hechos no controvertidos y en un contexto económico que, según los jueces y jueza, exige mirar más allá de los promedios nacionales.

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