Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›Escrituraron un lote a nombre de la pareja, se separaron y el hombre quiso registrarlo como propio

Escrituraron un lote a nombre de la pareja, se separaron y el hombre quiso registrarlo como propio

Publicado por BarilocheD
8 julio, 2023
602
0
Compartir:

Un hombre de Viedma pretendió ser declarado como único dueño de un lote que había comprado mientras estaba en pareja y que estaba escriturado a nombre de ambos. Un fallo civil rechazó la demanda.

El vecino alegó que compró un lote con sus propios recursos, mientras estaba en pareja con una mujer. Dijo que tiempo después, esta vez sí junto a su conviviente, adquirieron un segundo terreno en el mismo desarrollo inmobiliario.

Cuando estaban a punto de casarse, escrituraron los inmuebles. El hombre afirmó que se “sorprendió” cuando fueron a hacer la escritura, ya que la escribanía puso ambos terrenos a nombre de la pareja, sin hacer la distinción entre uno y otro.

Años después se separaron y el hombre inició una demanda para pedir que se rectifique la inscripción del inmueble, con el fin de hacer constar que era de su exclusiva titularidad. Allí expresó que la inscripción conjunta de ambos lotes fue “una decisión personal de la notaria”.

El caso se enmarcó como una acción de “enriquecimiento sin causa legítima”. El fallo dijo que se trata de un encuadre jurídico que “tiene por objeto la restitución de un bien o valor” para poner fin a una “alteración patrimonial injustificada y el restablecimiento, en la medida de lo posible, del equilibrio patrimonial existente alterado”.

La sentencia analizó pruebas documentales y testimonios. A la hora de decidir el juez tuvo en cuenta el valor probatorio de las escrituras, que son instrumentos públicos, y recordó que la única manera de negar el contenido de esos documentos es demostrar su falsedad a través de otro proceso judicial. En ese punto citó el Código Civil, vigente a la fecha del contrato, que en su artículo 993 decía: “el instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal”.

En definitiva, para desmentir un instrumento público, “la prueba en contrario debe tener certeza concreta y precisa para aniquilar la fe que merecen las afirmaciones del oficial público contenidas en la escritura cuestionada”, explicó.

El juez detalló que “si bien no desconozco que cada conviviente es propietario de los bienes que adquiere a su nombre, en el supuesto de las adquisiciones conjuntas, debía probar que abonó el precio con dinero de su peculio personal, máxime cuando, a la fecha de celebración del contrato reconoció encontrarse conviviendo”.

La vendedora, que declaró como testigo, dijo que el primer terreno fue comprado de contado y el segundo en cuotas. Si bien manifestó que siempre habló con el hombre, su testimonio no basta para fundar la demanda.

De esta manera, la sentencia concluyó que “opera el principio de participación igualitaria en la titularidad de los bienes”, que “pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva”.

En este contexto, tuvo en cuenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia: “Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad.

La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.

Añadió que “bajo tales parámetros, es una obligación legal y no meramente dogmática para la magistratura establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, su protección efectiva contra todo acto de discriminación”.

Además, el hombre “tampoco acreditó la imposibilidad económica de la señora para adquirir el lote ni su negativa a adquirirlo en conjunto”, más allá de su enunciación.

Articulo Anterior

RECOMIENDAN QUE LOS PROFESIONALES SE FORMEN SOBRE ...

Articulo Siguiente

ATENCIÓN, RUTA 40 SUR A EL BOLSON ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    SIN CÁRCEL A LA FALSA CUIDADORA QUE GOLPEÓ SALVAJEMENTE A UNA ANCIANA

    1 junio, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    UN POLICÍA FUE ATROPELLADO POR UN TAXISTA

    15 agosto, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    NO REDUJO LA VELOCIDAD EN UN LOMO DE BURRO Y PASAJERA SUFRIÓ UNA FRACTURA. LA CONDENA

    12 marzo, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    UN DELINCUENTE CAPTURADO TRAS ROBAR EN PINAR DE FESTA

    22 diciembre, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    PRECAUCION EN RUTA 40 SUR POR HIELO. OTRO ACCIDENTE A LA ALTURA DEL PUENTE SOBRE EL FOYEL

    29 mayo, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    APARECIÓ CON SIGNOS DE HIPOTERMIA, EL JOVEN BUSCADO

    21 abril, 2025
    Publicado por BarilocheD

  • Policial & Judicial

    AGRAVAN LA ACUSACIÓN A LA CUIDADORA QUE GOLPEÓ A LA MADRE DE GERARDO BLANCO, UNA ANCIANA DE CIEN AÑOS

  • Policial & Judicial

    PRIMERA JORNADA DEL JUICIO POR HOMICIDIO CULPOSO DE UNA ALUMNA DE 12 AÑOS

  • Policial & Judicial

    LA FUERON A DEFENDER DE LA PAREJA QUE LA AGREDÍA Y TERMINÓ ATACANDO A LOS POLICIAS

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios