FALLO LABORAL: «LA CRÍSIS ECONÓMICA NO JUSTIFICA REDUCIR INDEMNIZACIÓNES»

La sola referencia a una crisis económica no fue suficiente para reducir la indemnización por despido a un trabajador de Bariloche. Con ese criterio, una cámara Laboral rechazó el planteo de una obra social, ordenó pagar la indemnización completa a una trabajadora despedida y concluyó que la empleadora no había acreditado, con pruebas concretas, las circunstancias excepcionales que exige la ley para aplicar ese régimen.
La causa se inició con la demanda presentada por una empleada administrativa que acumulaba casi dos décadas de antigüedad y fue despedida en mayo de 2025. La comunicación invocó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y atribuyó la decisión a las consecuencias que habría generado una resolución del Ministerio de Salud sobre el sistema de financiamiento de las obras sociales. Con ese argumento, la empresa abonó una indemnización reducida.
Sin embargo, la Cámara concluyó que el expediente no demostró que esa situación hubiera tenido el alcance descripto por la empleadora. La sentencia señaló que no se incorporó documentación contable que reflejara una caída de ingresos, tampoco se acreditó una disminución de afiliados, el cierre efectivo de dependencias, la desaparición de las tareas que cumplía la trabajadora ni el cumplimiento de los procedimientos administrativos previstos para este tipo de despidos.
Los jueces y jueza del tribunal recordaron que el artículo 247 constituye una excepción al régimen general de protección frente al despido arbitrario y que, precisamente por ese carácter excepcional, debía interpretarse de manera restrictiva. En ese sentido, sostuvieron que no alcanzaba con mencionar un contexto económico adverso o cambios regulatorios, sino que era necesario demostrar cómo esas circunstancias afectaron de manera concreta el puesto de trabajo cuya supresión se pretendía justificar.
Uno de los elementos que también valoró la Cámara fue la modalidad de trabajo de la demandante. Desde la pandemia desarrollaba sus tareas administrativas de manera remota y, según la sentencia, la empleadora nunca explicó por qué ese puesto no podía mantenerse bajo esa modalidad o ser reasignado dentro de la estructura nacional de la organización.
El fallo también rechazó el intento de otorgar efectos retroactivos al despido. La empresa sostuvo que la relación laboral había finalizado el 25 de abril de 2025, aunque la carta documento recién llegó a la trabajadora el 12 de mayo. Para los magistrados, esa pretensión resultó jurídicamente inadmisible porque el despido solo produjo efectos desde el momento en que la trabajadora tomó conocimiento de la decisión.
En sus fundamentos, la Cámara repasó distintos precedentes sobre la aplicación del artículo 247 y reiteró que la reducción de la indemnización exige una prueba seria y específica. También recordó que las dificultades económicas forman parte del riesgo propio de la actividad empresaria y que solo circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, permiten apartarse del régimen general previsto para los despidos sin causa.
A partir de ese análisis, el tribunal concluyó que el despido fue injustificado. En consecuencia, reconoció a la trabajadora las diferencias correspondientes por indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, salarios adeudados y otros créditos derivados de la extinción del vínculo. También admitió la actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor, la aplicación de una tasa pura del 3 % anual y la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
La Cámara rechazó, en cambio, el pedido para que se declarara la temeridad y malicia de la empleadora. Consideró que la falta de pruebas para aplicar el artículo 247 no resultó suficiente para concluir que hubiera existido una conducta deliberadamente obstructiva o de mala fe durante el proceso. La sentencia condenó a la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) a pagar a la trabajadora $43.819.702,08, más la actualización e intereses hasta el efectivo pago. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.








