Fiscalía pidió se confirme sentencia en causa por abuso sexual, lesiones leves y amenazas
El Ministerio Público Fiscal rechazó ante el Tribunal de Impugnación de la provincia, los planteos que expuso el defensor particular de un hombre que fuera condenado a ocho años y medio de prisión por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por haber sido perpetradas en contexto de violencia de género siendo su ex pareja; abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas; lesiones leves en contexto de violencia de género y amenazas simples cometidas en contra de otra víctima.
El letrado requirió que se aplique el beneficio de la duda y la absolución de su defendido, en tanto que el fiscal jefe Martín Lozada solicitó se confirme la sentencia impuesta y fue respondiendo uno a uno los agravios.
En primer lugar hizo referencia «a la perspectiva de género aplicada a este caso, que no implica un estándar distinto probatorio para la autoría o materialidad. Y se refirió a la sentencia dictada por el Tribunal que expresa que el análisis de este caso exige el doble plus protectivo al momento de juzgarlo dado que afecta a dos víctimas que son mujeres.
Destacó que «el propio tribunal aclara que lo afirmado no significa flexibilizar la prueba o desatender el principio de inocencia sino efectuar un análisis integral del caso que tenga en cuenta el contexto donde sucedieron los hechos, las relaciones entre las partes, la prueba producida sin perder de vista la desigualdad entre hombres y mujeres».
«El agravio no tiene entidad dado que al inicio de la sentencia establece cuál es la perspectiva y cuáles son los estándares con los que debe valorarse la prueba», afirmó Lozada.
Agregó en referencia al planteo del defensor que refiere a la declaración de la víctima como testigo único que la declaración de la mujer es clara, contundente y tiene apoyatura en otros testimonios de familiares, novio, su empleadora, locataria y del responsable de la OITEL que al exponer la pericia realizada sobre los mensajes intercambiados sostienen su relato.
Mencionó además en referencia a la prueba objetiva de análisis de ADN que beneficiaría al acusado que «la pesquisa no fue la adecuada al hecho y fue realizada en un marco poco propicio para una adecuada extracción de muestras».
Cabe recordar que se le atribuyó el hecho sucedido en octubre de 2019 en el domicilio de la víctima en un barrio de la zona sur de la ciudad; cuando el imputado la agredió y abusó sexualmente de ella en cercanía del hijo de ambos en la misma y otros hechos, que constituyen el delito de lesión leve agravada y otro hecho de amenazas sufridas por la hermana del acusado.
La sentencia resultante de esta audiencia será dada a conocer en el plazo legal.