GIRÓ A LA IZQUIERDA SIN PRIORIDAD Y PROVOCÓ UN GRAVE SINIESTRO VIAL

Un fallo del fuero civil atribuyó responsabilidad total al conductor de un automóvil que realizó un giro a la izquierda sin respetar la prioridad de paso y provocó un choque frontal que derivó en lesiones graves a una persona que viajaba como acompañante en una motocicleta. La sentencia consideró acreditado que la maniobra invadió el carril contrario y dejó sin posibilidad de evasión al rodado menor, lo que resultó determinante para la producción del accidente y sus consecuencias.
El hecho ocurrió en la ruta de circunvalación, a la altura de una intersección con acceso a un barrio. El automóvil intentó incorporarse a una calle transversal mientras una motocicleta avanzaba en sentido opuesto. La trayectoria de ambos vehículos se cruzó en el carril de circulación de la moto, donde se produjo el impacto.
Como consecuencia del choque, la acompañante fue despedida del rodado y sufrió severas lesiones; trasladada de urgencia al hospital. El diagnóstico inicial incluyó traumatismo de cráneo y lesiones de consideración en la pelvis, lo que motivó intervenciones quirúrgicas pocos días después del hecho.
Las cirugías se realizaron sobre la clavícula y la zona pélvica. El tratamiento posterior implicó inmovilización, uso de silla de ruedas y asistencia para desplazarse. La recuperación se extendió en el tiempo y requirió seguimiento médico continuo.
Las pericias médicas incorporadas al expediente establecieron la existencia de secuelas permanentes. Se constató daño cerebral con alteraciones neurocognitivas, pérdida de olfato y gusto, lesiones en la columna y limitaciones funcionales. La incapacidad fue fijada en un 67,2 % y considerada definitiva.
La mecánica del accidente se reconstruyó a partir de prueba técnica y testimonial. El peritaje mecánico ubicó el punto de impacto en el carril por el que circulaba la motocicleta. Una testigo presencial indicó que el automóvil inició el giro sin advertir el paso del otro vehículo.
No surgieron elementos que indicaran maniobras antirreglamentarias por parte de la motocicleta. Tampoco se acreditaron circunstancias externas que alteraran la secuencia del hecho o interrumpieran la relación causal.
El demandado no se presentó en el proceso. Fue declarado en rebeldía y no ofreció prueba ni formuló una versión alternativa. La decisión se apoyó en la prueba producida por la parte que inició el proceso y en los antecedentes de la causa penal vinculada al accidente.
El juez encuadró el caso en el régimen de responsabilidad por el riesgo de las cosas. Consideró que la acreditación del daño y el contacto con el vehículo resultaban suficientes para trasladar al demandado la carga de demostrar una causal de eximición, lo que no ocurrió.
La sentencia hizo lugar a la demanda en forma parcial. Reconoció indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, y rechazó el rubro por lucro cesante al entender que se encontraba incluido en el cálculo de la incapacidad.
El monto de la condena superó los 161 millones de pesos, con más intereses, y se extendió a la aseguradora en los términos de la cobertura. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.








