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Inicio›Regionales›INCAPACIDAD LABORAL. PEÓN RURAL SUFRIÓ DOBLE FRACTURA POR LA PATADA DE UN CABALLO

INCAPACIDAD LABORAL. PEÓN RURAL SUFRIÓ DOBLE FRACTURA POR LA PATADA DE UN CABALLO

Publicado por BarilocheD
11 julio, 2025
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Un peón rural sufrió una doble fractura en su mano derecha mientras ensillaba un caballo en una estancia a unos 75 kilómetros de nuestra ciudad. El golpe del animal le fracturó dos huesos y le provocó una inflamación severa. Terminó con la mano inmovilizada y sin poder volver a realizar tareas que requerían fuerza o precisión.

Luego de la atención médica inició una demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Denunció que, aunque el accidente había sido reconocido, la ART le dio el alta médica sin considerar las secuelas. La Comisión Médica le asignó una incapacidad baja. Alegó que las limitaciones persistían y que no podía reincorporarse con normalidad a sus tareas laborales. La cámara laboral que intervino en el proceso hizo lugar al reclamo y ordenó una indemnización en favor del trabajador.

Una pericia médica oficial, realizada por una especialista del cuerpo forense, determinó que el trabajador conservaba una limitación funcional clara en el movimiento del pulgar. El informe vinculó la lesión directamente con el accidente sufrido e indicó que no se trataba de una condición preexistente. Incluyó evaluación física, documentación clínica y antecedentes laborales.

La ART impugnó el informe. Sostuvo que no se presentaron estudios nuevos y que el alta médica cerraba la discusión. El tribunal rechazó el planteo y determinó que la objeción no alcanzaba para invalidar una pericia respaldada técnicamente.

Durante la audiencia médica, la forense detalló que el cuadro era “compatible con el tipo de traumatismo provocado por una patada de caballo” y que no había signos de lesiones previas. Agregó que la evaluación se realizó conforme al listado oficial de incapacidades laborales y que se aplicaron los factores de ponderación que corresponden a la tarea desarrollada por el trabajador.

Se descartó, además, la existencia de una secuela psicológica. Una pericia en salud mental concluyó que el trabajador no presentaba síntomas compatibles con daño psíquico derivado del hecho. Informó que conservaba su capacidad de adaptación y no registraba alteraciones en sus funciones emocionales o cognitivas.

El juicio incluyó atenciones médicas, documentación de la ART y dictámenes de la Superintendencia. La intervención judicial permitió incorporar nuevas pruebas, revisar las evaluaciones previas y establecer el alcance efectivo de la lesión. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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