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Inicio›Policial & Judicial›INDEMNIZACIÓN PARA ALBAÑIL QUE SE FRACTURÓ UNA VÉRTEBRA Y TUVO EL ALTA SIN RECONOCERLE LA INCAPACIDAD

INDEMNIZACIÓN PARA ALBAÑIL QUE SE FRACTURÓ UNA VÉRTEBRA Y TUVO EL ALTA SIN RECONOCERLE LA INCAPACIDAD

Publicado por BarilocheD
27 noviembre, 2023
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Una copiosa nevada había vestido de blanco un reconocido barrio privado en Bariloche. Unos albañiles trabajaban levantando placas laminadas, cuando uno de ellos resbaló, cayó y se fracturó una vértebra.

Fue atendido en el hospital zonal en días posteriores y continuó trabajando, pero por sus dolores le indicaron analgésicos y hacer consulta traumatológica. El empleador realizó la denuncia en la ART.

Al continuar con dolor concurrió a un especialista, quien visualizó la existencia de una fractura de vértebra, indicándole analgésicos y el uso de un corset.

El siniestro no fue reconocido como accidente laboral, por ello acudió a través de una demanda ante la Cámara Segunda del Trabajo.

El tribunal, luego de analizar todos los elementos probatorios, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART a abonar al operario “la suma resultante de la liquidación que por capital corresponde más sus intereses”.

El monto incluye además todos los gastos que fueron ocasionados por el tratamiento y que afrontó de manera particular el obrero.

El operario cumplía funciones de albañil oficial de construcción en Arelauquen, trabajando de 8 a 18 horas de lunes a viernes, y los sábados de 8 a 13 horas. La relación laboral se encontraba parcialmente registrada, según la demanda presentada.

Tras el tratamiento, la ART le otorgó el alta médica aduciendo enfermedad inculpable. La pericia de una profesional del Cuerpo Médico Forense señaló que el operario sufrió un evento súbito, violento por un traumatismo de suficiente intensidad en su columna lumbar, produciendo fractura vertebral.

Consideró que el siniestro ocasionó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17,92 por ciento. También se destacaron testimonios brindados en el marco de la tramitación.

Por todo se tuvo probado que la jornada del trabajador era más extensa que la plasmada en los recibos de haberes, y que los importes que correspondan a sus salarios deberán liquidarse de acuerdo a la misma.

 

 

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