JOVEN CON DISCAPACIDAD COBRARÁ INDEMNIZACIÓN EN PESOS, NO EN BONOS
Se desnudó una falencia legislativa. Los legisladores se preocupan por hacer leyes y no anular las que ya no sirven. Un joven que sufrió un accidente en una escuela secundaria podrá recibir su indemnización en pesos y no en bonos.
Teniendo en cuenta situaciones particulares de vulnerabilidad, a través de un fallo judicial se evitó que sea alcanzado por la Ley de Emergencia Económica, que establece que los pagos superiores a medio millón de pesos podrán hacerse en títulos públicos.
La resolución del juez civil tuvo en cuenta la doble situación de vulnerabilidad del joven por su edad y por su discapacidad. Sin embargo no hizo lugar al pedido general de inconstitucionalidad de la norma y tampoco a la petición de los abogados para que también los exceptúen de sus alcances. El magistrado dijo que la ley era aplicable al pago de los honorarios.
El planteo
El joven y sus abogados plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 5429/2019 y de los decretos que implementan su prórroga. El punto específico que cuestionaron es el que establece que determinadas deudas, a partir de los 500 mil pesos, pueden abonarse en bonos: “resulta una licuación de la deuda manifiestamente confiscatoria”, alegaron.
En el caso del joven, “esta situación se agrava por afectar los derechos de una persona que a la fecha del accidente era menor de edad y que la indemnización a recibir lo es a efectos de paliar, compensar y reparar los efectos de la discapacidad”.
En el expediente manifestaron que la decisión viola la Constitución Nacional en los artículos que “consagran a la salud como un derecho especial que hace a la dignidad humana y la protección integral de las personas con discapacidad”. También el art. 94 que consagra “el principio de igualdad y la no confiscatoriedad en las cargas públicas”.
Finalmente afirmaron que “se viola la Ley 23.054 en tanto no se le respetan los derechos que se les ha reconocido en la sentencia, impidiendo el libre ejercicio de los derechos de propiedad, de los medios para ejecutar la misma, el derecho a la integridad física, psíquica y moral del actor, el debido proceso legal y derechos de defensa en juicio, la honra y la dignidad al vaciar de contenido a una sentencia judicial”.
La provincia
En su presentación, el Estado provincial solicitó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. Sostuvo que la consolidación del pasivo del Estado no priva a los acreedores del crédito, sino que sólo suspende temporalmente la percepción de las sumas adeudadas, por lo que no violenta el derecho de propiedad.
Explicó que el caso particular “no encuadra en las excepciones expresamente dispuestas por la Ley 5429”.
No a la inconstitucionalidad
El juez civil de Viedma afirmó: “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad”
“La Ley cuyo art. 6, la actora pretende que sea declarado inconstitucional, es una norma que declara la emergencia provincial en materia económico financiera”, recordó. “No puede soslayarse que el Superior Tribunal ha expresado que no corresponde al Poder Judicial el examen o corrección de las estrategias implementadas por el Poder Legislativo, o Ejecutivo, para arribar a determinados objetivos mediante una tarea legislativa. No es función de los jueces participar en los actos de esa índole”
Concluyó que “se observa que la norma emanada de la Legislatura de Río Negro se encuentra en el marco de facultades de dicho Poder respecto de consensos devenidos en normas que declaran la emergencia económica”.
Sí a la pretensión del joven
Más adelante, el fallo abordó el pedido puntual del joven, que hoy estudia una carrera universitaria. Recordó que se había lesionado en una escuela secundaria de Viedma, cuando era menor de edad. En un proceso judicial se estableció, sobre todo teniendo en cuenta su edad, una incapacidad del 47 por ciento.
“No puedo soslayar tampoco que uno de los rubros peticionados por el actor consistía en que el suceso debatido en autos interfirió en el proyecto de vida, extremo que también fue tenido específicamente en cuenta por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de esta ciudad al resolver sobre su cuantificación respecto del suceso”, explicó.
Agregó que “si bien he concluido que la normativa puesta en crisis no es pasible de declararla inconstitucional, sí se vislumbra necesario analizar si es razonable que se aplique al caso en base a sus antecedentes”.
De esta manera, rechazar el planteo implicaría “nuevamente interferir en su proyecto de vida, más aún cuando al momento del hecho merecía por parte del ordenamiento jurídico una tutela especial de doble carácter por ser adolescente y por encontrarse en juego el derecho a la salud, como consecuencia del suceso debatido en autos en un establecimiento educativo”.
De esta manera, declaró incaplicable el artículo 6 de la Ley de Emergencia Económica para el caso concreto del joven con incapacidad. En el caso del pago de montos de honorarios de los abogados, en cambio, dijo que la ley sí era aplicable.