JUZGADO DE PAZ ORDENA MEDIDAS PARA PACIFICAR UN CONFLICTO POR EL USO DE CANCHAS DE TEJO

El Juzgado de Paz dictó una resolución preventiva en un conflicto vecinal surgido por el uso de las canchas de tejo de un predio público. La medida surgió a raíz de una denuncia presentada por un vecino que hace más de diez años que compite a nivel nacional. Explicó que recibió hostigamiento y restricciones reiteradas para acceder a las canchas y a los baños del lugar. Antes se habían registrado publicaciones en redes sociales contra la Comisión de tejo.
En el predio existen siete canchas de tejo de uso público. Según manifestó, otro hombre le habría impedido en varias oportunidades utilizar las instalaciones. En la audiencia de conciliación el hombre denunciado negó haber prohibido el uso de las canchas. Vinculó el conflicto a desacuerdos por publicaciones en redes sociales relacionadas con la comisión organizadora del tejo.
De este modo, el expediente en Sierra Grande dejó plasmadas versiones contrapuestas sobre el origen del problema, uno centrado en el presunto trato excluyente y otro en las tensiones derivadas del ámbito digital y la vida comunitaria.
Aunque ninguna de las partes aportó prueba documental ni testigos en esta instancia, la jueza de Paz recordó que la Ley 5592 impone al Estado un deber de prevención reforzada ante denuncias de actos de intimidación, hostigamiento o conductas que puedan afectar el ejercicio de derechos en espacios públicos.
En ese marco, subrayó que el predio de las canchas de tejo es un espacio de uso comunitario, donde cualquier persona tiene derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en normas constitucionales y convencionales.
La sentencia destaca que situaciones de exclusión u hostigamiento vinculadas al uso de espacios públicos —aun cuando determinados extremos no se encuentren plenamente acreditados— habilitan la adopción de medidas preventivas. El objetivo es evitar la reiteración del conflicto y asegurar que el entorno donde se practican actividades recreativas o deportivas se mantenga libre de prácticas que puedan resultar discriminatorias o limitantes del acceso.
Como medida central, el fallo ordena al denunciado abstenerse de realizar cualquier acción que implique impedir, obstaculizar, limitar o descalificar el acceso del denunciante al predio y a las canchas de tejo de uso público. La prohibición se extiende a toda conducta que configure hostigamiento, intimidación o trato discriminatorio, ya sea de forma directa o indirecta, mediante expresiones verbales, gestos, publicaciones digitales o a través de terceros.
Al mismo tiempo, la jueza dispuso garantizar el derecho del denunciante a utilizar las instalaciones del predio en igualdad de condiciones. Para ello estableció que la administración o comisión a cargo del lugar deberá asegurar su acceso sin restricciones indebidas y en los mismos términos que cualquier otro vecino o vecina.
La resolución también exhorta al propio denunciante a mantener una conducta respetuosa y a canalizar cualquier nuevo desacuerdo por vías institucionales, evitando confrontaciones o publicaciones que incrementen la tensión comunitaria.
La sentencia agrega medidas preventivas adicionales para ambas personas: deberán evitar contactos directos innecesarios y limitar su interacción al mínimo indispensable en caso de coincidir en el predio.









