LA CORTE SUPREMA CONFIRMÓ LA DESTITUCIÓN DE LA EX JUEZA DE EL BOLSON
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja presentado por una exjueza de Río Negro. Confirmó así la destitución del Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial. Erika Fontela, quien ocupó el cargo de jueza en el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 11 de El Bolsón, fue removida por acusaciones de mal desempeño y graves irregularidades en su conducta. También fue sancionada con la inhabilitación para ejercer funciones judiciales durante cinco años.
El Consejo de la Magistratura basó su decisión en pruebas que indicaron violencia laboral hacia empleados del juzgado y trato inadecuado a un abogado que ejercía en una causa ante su juzgado. Para sustentar la acusación, el Consejo valoró testimonios del personal judicial, informes periciales sobre el clima laboral y documentos médicos.
Durante el proceso de evaluación, se resaltó un reconocimiento parcial de la exjueza sobre su estilo de trato, admitiendo en su defensa dificultades para adaptarse al rol de magistrada, aunque sostuvo que las circunstancias de estrés laboral afectaron su comportamiento.
A raíz de la destitución, la exjueza buscó la intervención del Superior Tribunal de Justicia (STJ) mediante una acción de inconstitucionalidad. Argumentó que el proceso que la removió fue arbitrario y que se vulneraron principios fundamentales. Sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad era la vía adecuada, ya que, a su entender, el derecho procesal provincial no ofrecía otra opción viable para impugnar un fallo del Consejo de la Magistratura en un proceso de juicio político.
Sin embargo, el tribunal rionegrino desestimó ese recurso y declaró que esa acción no era el cauce adecuado para cuestionar actos individuales, como los pronunciamientos del Consejo. Ante esta negativa, la exjueza llevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso federal.
El máximo tribunal nacional, al evaluar la queja, reafirmó la postura del tribunal provincial, citando precedentes que sostienen que la acción de inconstitucionalidad no es apta para impugnar decisiones particulares y que el procedimiento de casación constituía la vía correcta para cuestionar la destitución de magistrados en la provincia.
La Corte Suprema observó además que esta vía procesal fue claramente indicada a la recurrente en resoluciones anteriores del tribunal rionegrino, y que la actora omitió seguirla, generando con ello un obstáculo a su propio recurso.
En su análisis, la Corte Suprema subrayó que los tribunales locales contaban con fundamentos sólidos en derecho público para rechazar la acción de inconstitucionalidad y que la interpretación de la ley procesal rionegrina realizada por el STJ no podía considerarse arbitraria. Asimismo, enfatizó que la denegación del recurso no vulneró la garantía de defensa en juicio, ya que las reglas de procedimiento aplicables fueron informadas a la exjueza con antelación.