Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Partidos políticos
  • Deportivas
  • Opinión

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Partidos políticos
  • Deportivas
  • Opinión
Municipales
Inicio›Municipales›LA CORTE SUPREMA DEJÓ FIRME EL FALLO SOBRE LÍMITES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

LA CORTE SUPREMA DEJÓ FIRME EL FALLO SOBRE LÍMITES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

Publicado por BarilocheD
16 octubre, 2026
123
0
Compartir:

EN EL COBRO DE TASAS MUNICIPALES POR PUBLICIDAD. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo del Poder Judicial de Río Negro que establece límites a la intervención de empresas privadas en las tareas de inspección y verificación que realizan los municipios para cobrar derechos de publicidad y propaganda.

La sentencia surgió de un conflicto entre la Municipalidad de Bariloche y PepsiCo por una deuda vinculada con elementos publicitarios. El Superior Tribunal de Justicia provincial determinó que las tareas de relevamiento, verificación y constatación que sirven de fundamento para establecer esas obligaciones deben estar a cargo de funcionarios municipales y no de personal de empresas contratadas.

El fallo del STJ no implica poner en cuestión las potestades municipales. Las comunas tienen facultades para establecer y cobrar derechos de publicidad y propaganda, realizar controles sobre carteles y anuncios y contratar servicios de asesoramiento. Sin embargo, el fallo establece que no pueden delegar en particulares las funciones públicas de fiscalización que permiten comprobar los hechos sobre los cuales se determina una deuda por esos conceptos.

La distinción es importante porque las actas elaboradas por empleados de una empresa privada no tienen el mismo valor legal que las confeccionadas por inspectores municipales habilitados. El conflicto comenzó cuando la Municipalidad de Bariloche reclamó a PepsiCo una deuda por derechos de publicidad y propaganda correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. Para determinar el monto, el municipio utilizó relevamientos efectuados por personal de una empresa privada contratada para colaborar con la gestión de esos derechos.

PepsiCo cuestionó el procedimiento y acudió al Poder Judicial. Sostuvo que la empresa contratada no se había limitado a prestar asesoramiento, sino que había realizado tareas de inspección y constatación reservadas a funcionarios públicos. En primera instancia se declaró la nulidad de las disposiciones municipales que determinaron la deuda. La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó esa decisión.

La Municipalidad recurrió al Superior Tribunal de Justicia. Argumentó que la contratación de un servicio de asesoramiento integral para mejorar la gestión de cobranza no implicaba delegar sus facultades tributarias. También sostuvo que se habían cumplido los requisitos formales para determinar la deuda y que desconocer sus atribuciones de control afectaba la autonomía municipal.

El STJ rechazó el recurso. Al analizar el contrato, advirtió que la empresa privada no solo brindaba asesoramiento, sino que también tenía a su cargo el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos que originaban el cobro de los derechos de publicidad y propaganda. Esas actuaciones eran la base del procedimiento utilizado para reclamar la deuda.

El tribunal explicó que la Carta Orgánica de Bariloche establece que la potestad tributaria es indelegable. Además, las ordenanzas municipales disponen que las inspecciones fiscales deben ser realizadas por funcionarios o agentes públicos, quienes tienen la obligación de confeccionar actas escritas con los resultados de las verificaciones. Esos documentos poseen un valor probatorio específico que no corresponde atribuir a los relevamientos efectuados por particulares.

Durante el procedimiento, la Municipalidad había dictado una resolución que otorgaba a empleados de la empresa contratada atribuciones similares a las de inspectores municipales. El STJ consideró que esa autorización no era suficiente, porque una resolución del intendente no puede modificar las disposiciones de la Carta Orgánica ni las exigencias establecidas por las ordenanzas fiscales.

La sentencia también aclaró que no estaba en discusión la facultad municipal de establecer derechos de publicidad y propaganda. Los municipios pueden ejercer controles sobre elementos publicitarios ubicados en la vía pública o en otros espacios alcanzados por la normativa.

Esas tareas permiten verificar, entre otras cuestiones, las dimensiones, la ubicación y las condiciones de seguridad de los anuncios. El problema en este expediente no fue la existencia del tributo, sino la intervención de personal privado en actuaciones que debían realizar agentes municipales.

La Municipalidad llevó el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal rechazó la queja presentada, por lo que quedó firme la sentencia del Poder Judicial de Río Negro.

Articulo Anterior

BUSCAN A UNA MUJER DE 39 AÑOS ...

Articulo Siguiente

FUE IDENTIFICADO EL HOMBRE ENCONTRADO EN LA ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Municipales

    SINDICATO DE PRENSA ADHIERE E INVITA

    23 marzo, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Municipales

    Gennuso: “Bariloche a la Carta es trabajo y ha conseguido la integración rionegrina”

    11 octubre, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Municipales

    ENTREGA DEL PLAN CALOR PREVISTA PARA HOY

    20 septiembre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Municipales

    SENTIMIENTOS ENCONTRADOS. CALOR AGRADABLE Y ESPERABLE CON MAYOR PELIGRO DE INCENDIOS

    19 enero, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Municipales

    EL CONCEJO CREÓ EL «BOLETO RESIDENTE» EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

    17 agosto, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Municipales

    MÁS MÁQUINAS Y CAMIONETAS PARA EL SERVICIO DE LA CIUDAD PRESENTÓ HOY CORTÉS

    1 julio, 2026
    Publicado por BarilocheD

  • Interes. Gral.

    INDIGNACIÓN EN LA PATAGONIA CHILENA. BUSCAN CORTAR EL ÁRBOL MÁS VIEJO DEL MUNDO PARA CONSTRUÍR UNA AUTOPISTA

  • Del Exterior

    SAMUEL PODRÁ SER SEPULTADO EN OSORNO SI ABREN LA FRONTERA

  • Interes. Gral.

    INVESTIGAN UN RETO EN TIC TOC DIFUNDIDO ESTE VIERNES POR HECHOS EN TODO EL PAÍS

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios