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Inicio›Policial & Judicial›LA DEUDA POR ALIMENTOS LLEGÓ A SIETE MILLONES. SI NO PAGA SE COBRARÁ JUDICIALMENTE CON EL AUTO

LA DEUDA POR ALIMENTOS LLEGÓ A SIETE MILLONES. SI NO PAGA SE COBRARÁ JUDICIALMENTE CON EL AUTO

Publicado por BarilocheD
27 febrero, 2026
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Una jueza de Familia ordenó el embargo preventivo de un vehículo y habilitó la apertura de una cuenta judicial para garantizar el cobro de una deuda alimentaria que supera los siete millones de pesos. La medida se adoptó tras constatar el incumplimiento de una sentencia previa que había fijado las cuotas correspondientes.

El caso se inició tras la homologación de un acuerdo y la posterior liquidación de las cuotas impagas. Ante la falta de pago, la Unidad Procesal de Familia dictó sentencia monitoria e inició la etapa de ejecución. El monto reclamado supera los $7,2 millones, más un 45% adicional previsto para intereses y costas.

La resolución dispone el embargo preventivo de un automóvil Volkswagen CrossFox, modelo 2009 registrado a nombre del deudor y fija un plazo de cinco días para que pueda pagar voluntariamente u oponer las defensas procesales que la ley admite. Si no lo hace, la ejecución continuará hasta cubrir el total adeudado.

El procedimiento refleja una facultad central del fuero de Familia para hacer cumplir sus decisiones. Las juezas y jueces no solo fijan u homologan cuotas alimentarias, también están habilitados para ejecutar sus propias sentencias cuando el obligado incumple.

La normativa procesal permite dictar sentencias monitorias, ordenar embargos sobre bienes registrables, cuentas bancarias o ingresos, y adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar el cobro.

En materia alimentaria, el crédito goza de prioridad por su vínculo directo con la subsistencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Por eso, el sistema prevé mecanismos ágiles que reducen instancias y plazos cuando la deuda ya fue determinada en un expediente anterior.

Además de los embargos, laos magistrados cuentan con otras herramientas para impulsar el cumplimiento: retenciones directas de haberes, inhibiciones generales de bienes, inscripción en registros de deudores alimentarios, restricciones para realizar determinados trámites e imposición de sanciones conminatorias. La finalidad no es sancionar sino lograr que la obligación se cumpla en tiempo y forma.

La activación de estas medidas suele producirse cuando el incumplimiento se prolonga y el monto adeudado adquiere magnitud. En ese contexto, la intervención judicial apunta a evitar que la deuda continúe en aumento y a garantizar el interés superior del niño.

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