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Inicio›Policial & Judicial›LAS TRAMOYAS DEL DESINTERÉS HUMANO Y LAS AMBICIÓNES PERSONALES

LAS TRAMOYAS DEL DESINTERÉS HUMANO Y LAS AMBICIÓNES PERSONALES

Publicado por BarilocheD
24 julio, 2025
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En noviembre de 2012 falleció un hombre que se desempeñaba como patrón de buque pesquero. Pasaba largas temporadas fuera de casa. Había tenido un hijo en la década del 70. En 1983 se puso en pareja con una mujer, con quien se mantuvo hasta el final de sus días.

Fruto de esa relación, nació una hija. Los tres herederos iniciaron la sucesión inmediatamente, pero ocultaron algo: había una tercera hija, menor de edad, reconocida legalmente, que fue excluída del proceso sucesorio. Recién en marzo de 2014 la hija menor logró presentarse en el expediente.

Fue declarada heredera en junio de 2015, pero para ese entonces los bienes ya estaban registrados a nombre de la esposa, quien los había recibido mediante una cesión onerosa de sus propios hijos. Se trataba de dos inmuebles situados en San Antonio Oeste, uno utilizado como vivienda y otro destinado a explotación turística.

Un diálogo de Facebook, la clave

En su demanda, la joven explicó que su hermana sabía de su existencia. Incluso habían mantenido intercambios por la red social Facebook pocos meses antes de la muerte de su padre. Estos chats fueron certificados legalmente. En base a esas pruebas, sostuvo que la exclusión del proceso sucesorio fue deliberada.

Dijo que se enteró de la muerte de su padre por terceros y que nunca recibió comunicación de su familia. “El hecho de excluirla de la sucesión a sabiendas de su existencia y siendo menor de edad, le impidió, por años y hasta hoy, disponer y usufructuar de su porción legítima sobre los bienes hereditarios”, se expresó en la presentación judicial.

Frente al rechazo de una carta documento enviada en 2019, decidió iniciar una acción de petición de herencia contra la mujer que concentró los bienes. Pero la última esposa del hombre negó haber conocido la existencia de la hija excluida. Por otro lado, argumentó que ya no se estaba frente a una herencia en sentido técnico, sino frente a un conjunto de bienes adquiridos por cesión particular.

En el fallo, la jueza resolvió aceptar esa última excepción técnica y rechazó formalmente la acción de petición de herencia. Sin embargo, valoró de forma minuciosa las pruebas presentadas por la actora, especialmente una escritura pública que constató la existencia de mensajes por Facebook entre ambas hermanas entre junio y octubre de 2012, es decir, antes de la muerte del padre.

La jueza multifueros de SAO destacó: “Resulta imposible que su propia hija no le hiciera saber a su madre de la existencia de esta otra hija de quien en vida fuera su pareja”. Agregó que con esa omisión quedó “probada la mala fe”, y que tanto la cesionaria como los hijos actuaron “con el claro objetivo de dejar fuera de la masa hereditaria a la hija menor”.

De esta manera, la sentencia ordenó indemnizar por el daño moral sufrido, que fue fijado en cinco millones de pesos, más los intereses desde la fecha de la cesión (junio de 2013). La actualización multiplicará la cifra. La jueza sostuvo que el ocultamiento generó un “desamparo emocional” y le frustró la posibilidad de desarrollarse y progresar.

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