Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›Libertad de expresión y derecho al honor: usuario increpó a trabajadora de ARSA y el sindicato lo tildó de “violento” en Facebook

Libertad de expresión y derecho al honor: usuario increpó a trabajadora de ARSA y el sindicato lo tildó de “violento” en Facebook

Publicado por BarilocheD
13 abril, 2022
1836
0
Compartir:

Un corte de servicio, una situación violenta en la oficina de Aguas Rionegrinas y un comunicado de prensa posterior derivaron en dos fallos donde se debaten límites y alcances de la libertad de expresión, el derecho al honor, la publicación en redes sociales y la práctica de la tutela sindical.

Todo se inició cuando Aguas Rionegrinas cortó el servicio a un usuario en Viedma alegando que la conexión era irregular, ya que no tenía el final de obra. El cliente, según se probó, se dirigió a las oficinas de la empresa estatal e increpó a la jefa de ventas del sector.

Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento emitió un “comunicado de prensa”, que publicó en su Facebook, donde declaró “persona no grata” al usuario, y lo trató de “maltratador y violento”, considerando una “cobarde actitud” hacia “los trabajadores de nuestro sector”.

El cliente inició una demanda porque consideró que la publicación dañaba su honor.

La sentencia civil de primera instancia le hizo parcialmente lugar al planteo del usuario. Pero la Cámara Civil recientemente revocó esa decisión y priorizó la libertad de expresión.
Un punto central que analizaron ambas instancias -con soluciones distintas- es si la referencia del comunicado hacia el usuario eran “calificaciones personales y generales” o si se circunscribían a los hechos ocurridos en la oficina pública.

El fallo de primera instancia indicó que “ante un conflicto entre valores o bienes jurídicos contrapuestos, se obliga a los jueces a realizar, en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites”. Concluyó que “la publicación calificó a la persona de “maltrador y violento”, es decir se valió de calificativos personales y generales, no así referidos a las características de las acciones desplegadas o individualizas. La diferencia es endilgar estos adjetivos a una persona en forma amplia, calificando a la persona de una manera disvaliosa y no al acto/actos en particular”.

De esta manera, admitió que “existieron razones para que la Secretaria General (del Sindicato) no apruebe la conducta del actor y otorgue una crítica pública al accionar del mismo, ejerciendo libertad de expresión”, pero “ponderando los derechos en juego, coincido con la doctrina nacional descripta, en cuanto no se puede asumir que la libertad de opinión y prensa amerite la utilización de términos denigrantes contra la persona del actor, más allá que existan razones para desaprobar su actuar”. En definitiva, para la jueza “hubo un exceso en el modo de llevar adelante la práctica de tutela sindical, por el que la demandada debe responder”.

El fallo de Cámara

La sentencia de segunda instancia enmarcó el caso: “subyace en el seno de estos conflictos entre dos derechos de raigambre constitucional, el derecho al honor inherente al sujeto humano, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro, con una particularidad: el último de los mencionados se constituye además en una garantía de igual orden concedida a todos los ciudadanos. Aparte, el ordenamiento acentúa su protección respecto de los dirigentes gremiales y sindicales, ya que bajo un criterio de libertad se organizan y llevan adelante su accionar (art. 1 Ley 23.551), en tanto cumplen una función específica dentro del sistema republicano de Gobierno”.
Recordó que “la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de las indemnidades constitucionales, por lo que bajo la regla interpretativa previamente detallada vale juzgar la racionalidad del análisis realizado al sentenciar respecto del “comunicado de prensa” en cuestión”.

La Cámara explicó que el conflicto quedó así definido: para el sindicato, “esas expresiones no fueron otra cosa que un reproche duro y vehemente por el accionar violento de un usuario/actor hacia los trabajadores afiliados, especialmente la trabajadora que fue la más afectada”. En cambio, para el usuario “la anunciada libertad no es un derecho absoluto, por lo que cabe responsabilizar a las demandadas por el lesión provocada a su honor y reputación”.

El fallo recordó que “por esencia, en materia de responsabilidad Civil la conducta culposa o aún riesgosa, que desacredita o deshonra, genera el deber de indemnizar”. Sin embargo, se debe realizar un análisis contextual.

“Los testimonios rendidos a instancia de la demandada exponen que el accionante ingresó en dependencias de ARSA de forma intempestiva, mal predispuesto, faltando el respeto, pese a que su planteo fue abordado fuera de horario de atención, que se escuchaban gritos demostrativos de malos modos por parte del usuario al dirigirse a la empleada”, describió la sentencia.

Una de las partes medulares de la argumentación expresó que “el repudio hacia la actitud del actor “por maltratador y violento”, estuvo en todo tiempo ligado a la situación vivenciada en las oficinas de la empresa Aguas Rionegrinas SA. y así se informa en el parte que en definitiva provoca el litigio en curso”.

En este sentido, la Cámara no advirtió “en la redacción empleada un propósito adrede o meramente culposo de injuriar al referido usuario, sino la intención de defender al personal afectado por los gritos y los malos modos, al grado de exigir la intervención del jefe de servicio”.

También argumentó que “las mujeres en general, y las trabajadoras en particular, ostentan el derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención de Belém do Pará), siendo obligación del Estado respetar y garantizar el compromiso así asumido en el orden internacional”.

Finalmente, tiene en cuenta que si bien un “hombre público no resigna su derecho al honor, a la dignidad personal”, la “exposición obliga a usar parámetros parcialmente distintos a los comunes cuando aparece un posible conflicto entre estos derechos suyos y las libertades que parecen rozarlos y herirlos”.

Articulo Anterior

MIERCOLES SANTO. DIA DE LA TRAICIÓN

Articulo Siguiente

DENUNCIAN ESTAFA/ ROBO EN AQUILER DE VEHÍCULOS. ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    ALUMNOS PLANIFICABAN UNA MASACRE POR WHATSAPP EN BUENOS AIRES

    4 abril, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    MATARON A UNA JOVEN DE CATORCE AÑOS EN EL BARRIO NAHUEL HUE

    19 febrero, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    VUELCO SIN CONSECUENCIA EN LAGO GUTIERREZ PASANDO ARROYO MELGAREJO

    30 enero, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    CAUSA TECHO DIGNO TAMBIÉN SEGUIRÁ EN JURISDICCIÓN DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

    8 agosto, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    VIOLENTO CHOQUE DE UN VEHÍCULO DE LA LEGISLATURA. EL CONDUCTOR TENIA 1,26 gr/l DE ALCOHOL EN SANGRE

    27 septiembre, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    TREINTA Y SIETE ACTAS DE INFRACCIÓN EN LOS CONTROLES DEL FIN DE SEMANA

    11 abril, 2023
    Publicado por BarilocheD

  • Del Exterior

    CHINA REGISTRA UN MILLON DE CASOS DIARIOS DE CONTAGIOS DE COVID-19

  • Interes. Gral.

    24 DE MAYO: FESTIVIDAD DE MARÍA AUXILIADORA

  • Política & Sindical

    TODOS SUPONÍAMOS QUE ALGO HABÍA, SE SUPO QUÉ… FRANCOS Y BULLRICH CHOCARON CON SANTIAGO CAPUTO Y UNO TERMINÓ INTERNADO

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios