LOS ALEGATOS DE CLAUSURA EN EL JUICIO DEL HOMICIDIO DE ELIAS GARAY
El equipo de fiscales solicitó en su alegato de clausura se declare penalmente responsable a los dos hombres Alejandro Ravasio y Martín Feilberg, acusados de tentativa de homicidio y homicidio, ambos agravados por el uso de arma de fuego, ocurrido el 21 de noviembre del 2021, en un predio que es parte de un lote en el paraje Cuesta del Ternero de El Bolsón, en el cual resultó víctima fatal Elías Garay.
La fiscal jefa Dra Betiana Cendón, en el desarrollo de su alegato, subrayó que «pocas son las oportunidades en que se puede arribar con la claridad probatoria con la que estos días transitamos este debate y que pocos son los hechos en que los testigos presenciales nos muestran una serie de fotos de lo ocurrido como en este caso».
Su argumento fue estructurado en principio relatando aspectos que definen el contexto donde se sucedieron ambos hechos, «nadie pone en duda que en la zona del hecho existía una situación de conflicto con la Lof Quemquentreu, al menos todos los testigos así lo mencionaron».
Agregó que se estaba preparando una diligencia de allanamiento para el día posterior al homicidio, para identificar a las personas que aún continuaban en el lugar. Mencionó los retenes, las custodias del lugar y que el cese del acampe no significó de modo alguno que el reclamo territorial hubiera finalizado. «Pretender no saber que esto sucedía cuando éramos cadena nacional por este tema es iluso», sentenció la fiscal jefe.
Agregó que no fue incorporado ningún elemento que permita suponer que ambos acusados estaban trabajando sobre todo que a raíz del conflicto que se generó en la zona con la ocupación por parte de la Lof, fue de tal magnitud que no tenían la libertad para transitar el predio ni la posibilidad de extraer leña lo que les acarreó un gran perjuicio económico a los acusados.
Luego se refirió a los hechos objeto de esta acusación, haciendo un recorrido por los diferentes testimonios presentados en el juicio que dan cuenta de lo sucedido.
Destacó la funcionaria la co autoría del hecho, dado que «ambos tuvieron el dominio funcional del hecho, juntos llegaron armados al lugar y enfrentaron a los miembros de la comunidad que se encontraban con las manos vacías y se mantuvieron en esa condición hasta el momento de la detención que dieron sus versiones de lo acaecido. Especularon, pensaron que podían lograr su impunidad».
La querella por quien resultara víctima de tentativa de homicidio adhirieron en un todo a lo expuesto por la fiscalía y manifestaron al finalizar sus argumentos que han sido acreditados los hechos de la acusación y que cuando finalice el proceso esperan se haya hecho justicia.
Los defensores particulares de uno de los acusados, pidieron la absolución de su defendido, la inmediata libertad y el cese de la prisión preventiva por considerar que se produjo en este juicio un debilitamiento de las garantías constitucionales de la defensa, afectado el principio de congruencia y que la acusación presentó fallas.
En el turno de la defensa pública penal que asiste a uno de los acusados retomó lo manifestado el primer día que «no se iba a lograr la certeza constitucional tan trillada y dicha para pedir una responsabilidad penal y dictar una sentencia de condena».
Fue mencionando aquellos elementos que a su consideración no fueron probados en el debate, la ausencia de planimetría, que no se pudo probar con exactitud la porción del lugar de la extensa zona donde ocurrieron los hechos al igual que el acuerdo de voluntades, el plan criminal previo inexorablemente necesario y el aporte necesario de cada uno, expresó el defensor.
Entiende que tampoco se probó el horario exacto en que falleció Elías Garay y fue herido el otro miembro de la comunidad, destacó que el arma no fue secuestrada, no hay ADN extraído de la misma que vincule al acusado con la misma ni tampoco pericia balística.
«Tamaño hecho atribuyen sin estas evidencias y no corresponde a la defensa traerlas a juicio, dado que la carga de la prueba corresponde a la fiscalía. La única prueba objetiva es la autopsia, el resto son subjetivos, manifestó.
Ambos acusados declararon al finalizar los alegatos manifestando su inocencia.
Cabe recordar que el hecho que se les atribuye es aquel sucedido cuando los dos acusados ingresaron al predio ubicado en Cuesta del Ternero en acuerdo de voluntades y a sabiendas de que el mismo se encontraba en conflicto y ocupado por integrantes de la comunidad mapuche «Lof Quemquemtreu» desde el día 18 de septiembre de 2021.
Según la acusación ambos ingresaron al predio portando un arma de fuego tipo carabina, calibre 22, cargada, con clara y deliberada intención de aumentar su aptitud ofensiva. Una vez en el interior al encontrarse con los miembros de la comunidad y previo intercambio de palabras, uno de los acusados efectuó tres disparos con el arma de fuego.
Dos de los cuales impactaron en una de las víctimas, ocasionándole heridas las cuales pusieron en riesgo su vida; en tanto que el tercero de los disparos impactó en Elias Garay ocasionando su muerte. Ambos se escaparon del lugar corriendo, abordaron un vehículo que se encontraba fuera de la tranquera del predio, en el cual habían arribado, y huyeron del lugar para procurar su impunidad.