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Inicio›Opinión›MODERNIZACIÓN LABORAL. EL BANCO DE HORAS, FLEXIBILIZACIÓN, CRISIS Y LA RECURRENTE TENTACIÓN

MODERNIZACIÓN LABORAL. EL BANCO DE HORAS, FLEXIBILIZACIÓN, CRISIS Y LA RECURRENTE TENTACIÓN

Publicado por BarilocheD
21 enero, 2026
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DE AVANZAR SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Cada vez que nuestra economía entra en crisis, reaparece la misma promesa: si se reducen o eliminan ciertos derechos laborales –costos, en la versión empresaria-, se crearán más empleos.

En Argentina no hace falta tener mucha edad para saber lo que es una crisis económica ni un recorte de derechos, podríamos decir que nuestra historia reciente es una historia de crisis económica (a veces también política, a veces también social), salvo honrosos y breves paréntesis. Recordamos aquí que las desregulaciones y flexibilizaciones de los años ’90 terminaron en un estallido social, político y económico; el desempleo había superado el 20% y más del 50 % de los argentinos vivían por debajo de la línea de la pobreza.

En el crítico contexto actual, renace de las cenizas, aunque camuflado en lenguaje técnico y de apariencia inocua, una figura conocida y vigente, con algunas variantes, en otras latitudes, el banco de horas, figura que el Poder Ejecutivo Nacional propone incorporar en el art. 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La figura se presenta como sencilla, sobre todo cuando la explican los “burócratas del neoliberalismo” (no es un oximorón), carentes de toda formación jurídica y ostentando con orgullo una supina ignorancia sobre elementales cuestiones legales, constitucionales y convencionales.

Estas personas que quieren destruir el Estado, aunque viven del Estado hace décadas, cuentan que no quieren eliminar las horas extras, solo proponen que en lugar de pagarlas de modo diferenciado, terminen siendo depositadas en un limbo (el banco de horas) para ser compensadas con horas de descanso futuro. Viendo a los personajes en cuestión, podemos pensar esta propuesta como un megacanje de derechos, en el cual se reduce el salario genuino en el presente a cambio de expectativas de horas de descanso en el futuro.

El pequeño detalle, que no nos cuentan, es que la norma propuesta no asegura cuestiones de orden público que están resguardadas en nuestra Constitución Nacional, en normativas de la OIT y en distintas Convenciones y Tratados que obligan a Argentina como Estado y que, en el futuro, podrían generar -además de la declaración de inconstitucionalidad-, responsabilidad internacional frente a los damnificados y las comunidad de países miembros de distintos organismos.

En efecto, la reforma perseguida no exige que esas horas se valoren con el recargo legal o con la compensación económica que la ley laboral vigente establece, ni que exista una equivalencia económica real entre lo trabajado de más y lo devuelto después.

Como vemos, no es sólo una cuestión técnica. El recargo por horas extras es una figura centenaria cuya finalidad es encarecer el trabajo extraordinario desalentando jornadas excesivas. Si quitamos ese recargo, y el horario laboral se acomoda al antojo del patrón, la hora excedente se vuelve barata, la sobrecarga deja de ser excepcional y todo el costo lo asume el trabajador, costo que sufre en dinero, en salud, en stress y en dignidad.

Claro, para quienes consideran que el trabajo es una mercancía, esta reforma solo propone un ajuste accidental, pues no importa la persona sino su mercancía (la fuerza de trabajo). Las horas extras se llaman así por su carácter extraordinario (excepcional), es decir, esta denominación interpreta de modo correcto el principio protectorio del derecho laboral, desde su denominación hay una pretensión de que no se ordinarice la potestad del patrón de mover el horario del trabajador a su antojo.

Este principio está derivado directamente de normas constitucionales y tratados internacionales, además resguarda la dignidad del trabajador permitiéndole trazar su propio plan de vida (otro seguro constitucional). La reforma, vista en términos económicos, responde a principios que sus impulsores no pueden desconocer, sobre todo porque se presentan a sí mismos como “especialistas” en cuestiones micro y macro economía.

En efecto, el corazón de esta reforma, en este punto, incorpora un claro mecanismo de Externalización de Costos. Llamamos así al proceso mediante el cual, quien produce un bien o presta un servicio, no paga alguno de sus costos haciéndoselo pagar a un tercero o a toda la sociedad; por ejemplo, quien vende gaseosas en botellas plásticas no retornables, aumenta su ganancia usando un envase más barato, pero transfiere el costo del tratamiento de ese residuo a toda la sociedad, ahorrándose, además, lo que le costaría un sistema de envases retornables.

De igual modo, quien contrata un trabajador no registrado, transfiere al trabajador -y al resto de los contribuyentes- todos los costos, entre ellos los de seguridad social (detrás de cada jubilado con moratoria, hay un patrón que obtuvo ganancias indebidas a costa del trabajador no registrado y del resto de la sociedad por la elusión de cargas sociales).

Es así, entonces, que el banco de horas es una forma de no pagar salario actual a cambio de una promesa de descanso futuro, obteniendo así, una producción extra-ordinaria a expensas del tiempo y el salario del trabajador. El empleador se apropia de los beneficios que le regala la flexibilidad —adaptarse a picos de demanda, reducir costos salariales, evitar nuevas contrataciones— mientras que el trabajador absorbe los costos visibles e invisibles: desgaste físico y mental, pérdida de ingresos, y el riesgo de no llegar nunca a gozar del descanso prometido.

Se pretende salvar la finalidad de la reforma recurriendo a la ficción de la “voluntariedad” del acuerdo individual, ficción que supone que el trabajador está en condiciones de aceptar o no este manejo de su tiempo; pero en un país con desempleo estructural, informalidad y crisis recurrentes, ¿qué tan libre es la negociación entre quien necesita conservar su empleo y quien decide sobre la organización del trabajo?

El derecho del trabajo nació precisamente para responder a esa pregunta, partiendo de una constatación básica: no hay igualdad real de poder en la relación laboral, el contrato de trabajo no es de aquellos contratos en los que las partes se sienten a discutir, de igual a igual, las condiciones del empleo, por lo general el trabajador debe elegir entre aceptar la propuesta del empleador o quedarse sin trabajo. A medida que el desempleo y el trabajo informal avanzan, está desigualdad solo se profundiza.

Estas ideas que estamos compartiendo tienen raigambre histórica. La jornada de ocho horas no fue una concesión ideológica, sino una respuesta a los efectos devastadores de jornadas interminables sobre la salud, la vida familiar y la cohesión social. Entre otras razones, estos antecedentes llevaron a la OIT a afirmar que “el trabajo no es una mercancía” (Declaración de Filadelfia de 1944), esto equivale a decir que, en cuanto actividad humana, en el trabajo está comprometida, y resguardada, la dignidad de la persona; traducido al lenguaje que manejan quienes impulsan esta reforma, la declaración implica que no se le pueden aplicar al trabajo las reglas que el “mercado” fija para el intercambio de otros bienes y servicios. Reducir el tiempo de trabajo a una variable de canje, sin compensación, es volver a tratarlo como una mercadería más, cosificando o instrumentalizando al trabajador.

La evidencia internacional tampoco respalda la promesa de más empleo. Informes de la OIT muestran que las reformas flexibilizadoras centradas en la jornada y el tiempo de trabajo no generan creación neta de empleo, sino redistribución de horas entre los mismos trabajadores, con aumento de la precariedad.

Muchas de las cosas que sostenemos aquí, resultan también traspolables a otras propuestas de la reforma laboral, por ejemplo, la flexibilización de las vacaciones, que se apoya en una inteligencia similar a la que aquí criticamos.

Presentado como modernización, el banco de horas retrocede en la historia, con el riesgo de convertirse en algo muy distinto: una forma elegante de cambiar el salario cierto de hoy, por el descanso incierto de mañana. Una forma, además, de violentar todo el andamiaje de principios que sostiene el Derecho del Trabajo. La reforma nos propone un “megacanje” del tiempo de vida del trabajador sin interés compensatorio, y con el riesgo íntegramente a su cargo.

Gerardo Biglia – Abogado (UBA) – Profesor Universitario (Univ. Juan Agustín Maza) – Docente de Derecho (CEM 104 – Bariloche) y Docente de Economía y Ciudadanía (ESRN 123 – Bariloche)

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