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Inicio›Policial & Judicial›MUERTE DE GABRIEL MANDAGARAY: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN CONFIRMÓ LAS  CONDENAS

MUERTE DE GABRIEL MANDAGARAY: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN CONFIRMÓ LAS  CONDENAS

Publicado por BarilocheD
6 noviembre, 2023
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El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia condenatoria para los cuatro acusados por la muerte del joven policía Gabriel Mandagaray (foto). Habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves. Las defensas habían apelado y pedido la absolución.

De esta manera, se confirmaron los montos de pena: Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron también inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales.

El voto mayoritario del TI tuvo en cuenta que los acusados “modificaron el lugar donde se debía desarrollar la formación de los cursantes y en ese lugar llevaron adelante conductas contrarias a la dignidad, tales como orinar a la víctima, hacerles colocar mascaras con excremento animal en sus rostros, hacerlos ingresar al mar desnudos, todo ello en un contexto de escasa alimentación e hidratación”.

También “se comprobó una modalidad abusiva e indigna de llevar adelante la formación profesional de la fuerza de seguridad cuando uno de los acusados, Contreras, le fracturó la primera vertebra del coxis a un cursante”.

Sobre la responsabilidad, argumentó que “generaron un riesgo no permitido cuando llevaron y ordenaron el ingreso de cursantes al mar abierto, en tanto esa práctica no se hizo en un lugar indicado y autorizado”.

Tuvieron en cuenta que la víctima “no sabía nadar y así lo había puesto en conocimiento. El mar no estaba en condiciones para la práctica”. Agregaron que “esa actividad se llevó adelante bajo la decisión de los tres instructores Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez y ante la mirada del coordinador Gattoni, a quien la cabía el deber de cuidado. En esas circunstancias se concretó el resultado muerte”.

El voto argumentó que “la inexistencia de protocolos (más allá de la orfandad de la gestión para una cuestión de trascendencia), de ningún modo habilitó a llevar adelante actividades abusivas que lejos están de ser orientativas de una formación profesional”.

Luego señaló que “las defensas en su estrategia recursiva pretenden compartimentar la responsabilidad de cada imputado, cuando recargan la culpa en otro imputado para evitar la responsabilidad”.

Pero “era totalmente previsible que una persona que ingresa al mar que no sabe nadar, que tiene puesto el uniforme y sus borceguíes existe un alto riesgo que suceda un evento que lo ponga en peligro”.

Recordó en este sentido que “tres de los acusados eran instructores y el restante su coordinador. Este equipo de formación de futuros miembros del grupo COER, no se ajustó a la Resolución n° 2748, y quedó probada la creación de un riesgo no permitido, como fue llevar adelante una práctica en el mar cuando la misma no integra el contenido del módulo de capacitación”.

Finalmente, en relación al monto de las condenas, refirieron que “las penas aplicadas no aparecen injustas o arbitrarias en tanto se dio motivo de los gravosa que son”.

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