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Inicio›Argentina & Gobiernos›NUEVA CONSTITUCIÓN DE JUJUY ¿LA REVANCHA DE SALAS Y LA CÁMPORA?

NUEVA CONSTITUCIÓN DE JUJUY ¿LA REVANCHA DE SALAS Y LA CÁMPORA?

Publicado por BarilocheD
20 junio, 2023
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El detonante utilizado en las protestas, que comenzaron hace varios días, fue la reforma de la Constitución provincial, por la cual juraron esta mañana los diputados de Jujuy. Dos artículos de la reforma generaron una gran polémica y desataron una revuelta popular en la provincia.

Estos artículos fueron objetados tanto por representantes de comunidades originarias como por los partidos de la oposición y estaban referidos a la existencia de Litio y las propiedades para su explotación. Fueron oentáneaente suspendidos.-

A pesar de la controversia respecto a otroas modificaciónes en artículos de la constitución, Morales decidió mantener la prohibición de los cortes de ruta, que generan las extorsiones que sufren los gobiernos de parte de sindicalistas y grupos e izquierda que organizaron la revuelta de los manifestantes.

El art 50 hoy derogado expresa: «1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa».

Tras la marcha atrás, se volvió a la redacción del artículo 50 de la Constitución de 1986, que planteaba: «Artículo 50, ‘protección a los aborígenes’. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social».

El Art 36 también derogado expresaba: «Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo».

Tras la marcha atrás, se volvió a la redacción de la Constitución de 1986 que decía:

«Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes».

Sigue vigente y los violentos quieren derogar el art 67 que expresa: «El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica» establece que «el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas».

Los manifestantes y violentos que se han agregado a ellos cuestionan la sanción hecha por los diputados que juraron hoy, pero olvidan o mejor dicho no les interesa que la ley señala que el pueblo gobierna a través de sus representantes electos por el voto soberano y popular y buscan modificar la realidad de esta forma, ya que no podrán hacerlo nunca a través del voto.-

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