OCHO AÑOS DE PRISIÓN PARA UN CONDENADO POR DIVERSOS HECHOS DELICTIVOS

En el marco de un juicio abreviado realizado esta mañana, se homologó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía, la querella y la defensa, mediante el cual un hombre fue condenado a ocho años de prisión por una serie de hechos delictivos cometidos entre los años 2023 y 2025.
El imputado se encuentra detenido con prisión preventiva efectiva desde el 9 de junio de 2025, medida dispuesta por un juez de Garantías y prorrogada hasta la realización de la audiencia de control de acusación. «Se acordó, en ese contexto, la aplicación de un procedimiento de juicio abreviado que unifica cuatro legajos», explicó la acusación.
Uno de los fiscales del caso interviniente le atribuyó el hecho sucedido en agosto de 2023, mientras cumplía detención en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III. El imputado participó junto a otros internos en una violenta agresión física contra dos personas que se encontraban en el lugar, a quienes además profirieron amenazas directas con el objetivo de intimidar y condicionar su comportamiento.
Según la investigación, los golpes ocasionaron lesiones leves y las amenazas buscaban impedir que las víctimas declaren en el marco de un proceso judicial interno. Estas circunstancias fueron constatadas a través de declaraciones testimoniales, informes médicos que certificaron las lesiones y registros internos del establecimiento penitenciario que confirmaron su presencia y participación en el hecho.
Otro de los hechos objeto de esta acusación según relató el fiscal, sucedió en agosto de 2024 cuando el imputado fue detenido por personal policial cuando circulaba en una motocicleta que no tenía colocada la chapa patente reglamentaria. Durante el procedimiento se constató que portaba un arma de fuego cargada sin contar con la debida autorización legal, además de documentación perteneciente a un tercero, lo que derivó en la investigación por portación ilegal y encubrimiento.
En noviembre de ese mismo año, mientras cumplía prisión preventiva bajo el régimen de monitoreo electrónico, se quitó de manera deliberada la pulsera de geolocalización que debía portar y permaneció prófugo hasta junio de 2025, eludiendo así las medidas impuestas por la Justicia.
Cuando fue nuevamente detenido, se le secuestró un arma de fuego apta para el disparo que tampoco se encontraba registrada ni contaba con la correspondiente autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
En abril de 2025, mientras se encontraba prófugo, utilizó un arma de fuego para intimidar a las personas presentes en un local comercial de la ciudad —una verdulería— y, mediante esa amenaza, se apoderó ilegítimamente de aproximadamente 300.000 pesos. No se pudo determinar la aptitud para el disparo del arma utilizada.
Por último, otra de los tres fiscales del caso intervinientes, explicó el último de los hechos que forman parte de este juicio abreviado. En junio de 2025, entre los días 2 y 3, el hoy condenado, su pareja y probablemente otro hombre, llevaron a cabo una maniobra delictiva contra quien resultó víctima. Los imputados realizaron llamadas extorsivas y simularon la intervención de un fiscal y un abogado, logrando que la víctima transfiriera casi dos millones de pesos a cuentas de los imputados.
También se apoderaron de computadoras, una consola y otros efectos personales. Finalmente, trasladaron a la víctima a un inmueble bajo amenazas, simulando que su vida corría peligro. Por este hecho la víctima se constituyó en querellante, cuyo letrado adhirió al planteo de la fiscalía.
La acusación se sostuvo con pruebas testimoniales, documentales y periciales,-colectadas en la investigación de los distintos hechos- entre ellas; declaraciones de personal policial, informes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), pericias balísticas realizadas sobre las armas secuestradas, análisis de cámaras de seguridad, informes médicos de las víctimas, documentación secuestrada y registros del sistema de control de medidas cautelares.
El hombre, asistido por un defensor particular, asumió su responsabilidad en la comisión de los hechos antes mencionados, acordó además con la calificación pretendida y manifestó su acuerdo con la realización de este acuerdo. No brindó declaración alguna.
Tras valorar la prueba incorporada y verificar la legalidad del acuerdo, el tribunal aceptó el acuerdo celebrado por las partes, homologó el mismo y declaró penalmente responsable al acusado de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento por receptación sospechosa; evasión y tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil condicional, conforme a los artículos 45, 55, 189 último párrafo y 277 inciso c del Código Penal; lesiones leves y amenazas coactivas, en aplicación de los artículos 89, 149 ter y 45; robo agravado por el uso de arma, cometido durante su estancia prófugo, de acuerdo con los artículos 166 inciso 2° y 45 y finalmente, estafa, robo simple y privación ilegítima de la libertad, regulados por los artículos 172, 164 y 142 inciso 1° del Código Penal. Por todos ellos, resolvió imponer la pena convenida entre las partes y declarar la reincidencia.