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Inicio›Policial & Judicial›ORDENAN DESALOJAR UN PREDIO DE TREN PATAGÓNICO EN LA ESTACIÓN FERROVIARIA

ORDENAN DESALOJAR UN PREDIO DE TREN PATAGÓNICO EN LA ESTACIÓN FERROVIARIA

Publicado por BarilocheD
22 mayo, 2026
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Un predio ferroviario de 2.800 metros cuadrados, ubicado dentro de la estación de Bariloche y ocupado desde hace años, deberá ser restituido a Tren Patagónico S.A. Así lo resolvió el fuero Contencioso, que tuvo por acreditado el vencimiento del contrato de locación, la falta de pago de alquileres y las intimaciones previas realizadas por la empresa estatal.

La sentencia ordenó el desalojo del inmueble ubicado sobre calle Vereertbrugghen al 3039, donde funcionan un galpón de 450 metros cuadrados y una vivienda. El ocupante, junto a dependientes, subinquilinos o cualquier otra persona que permanezca en el lugar, deberá restituir el predio en un plazo de diez días una vez que la resolución quede firme.

El proceso se inició a partir de una demanda presentada por la Fiscalía de Estado de Río Negro en representación de Tren Patagónico. Según la presentación, las partes firmaron en 2016 un contrato de locación por tres años. La empresa sostuvo que el canon dejó de abonarse, que la deuda acumulada superó los 12 millones de pesos y que el inmueble no fue devuelto pese a las comunicaciones formales enviadas para regularizar la situación.

La defensa pidió el rechazo de la demanda. Argumentó que el vínculo con el predio había comenzado tiempo atrás bajo otra modalidad, ligada a actividades culturales y artísticas en la estación ferroviaria. También sostuvo que el espacio fue utilizado como taller de trabajo en piedra, que se realizaron tareas de mantenimiento y mejoras, y que en el lugar se construyó una vivienda.

Durante el trámite del expediente se produjeron distintas pruebas. El juez Contencioso valoró el contrato de locación, informes bancarios, comunicaciones postales y una pericia caligráfica que confirmó la autenticidad de la firma en la documentación. También tuvo en cuenta una nota dirigida al gobernador provincial, en la que el ocupante reconocía la deuda y manifestaba su voluntad de llegar a un acuerdo para continuar en el inmueble.

El magistrado tuvo por acreditado que el ocupante desarrollaba allí su actividad artística, que era reconocido como artesano y referente social, y que los testigos destacaron la calidad de su trabajo. Sin embargo, en la sentencia aclaró que esas circunstancias no eran el eje del juicio: lo que debía resolverse era si existía un título legal que justificara la continuidad de la ocupación una vez vencido el contrato y cursadas las intimaciones de Tren Patagónico.

En esa línea, el fallo explicó que el proceso de desalojo tiene como finalidad recuperar la tenencia de un inmueble cuando quien lo ocupa ya no cuenta con derecho para hacerlo. Para el magistrado, la relación contractual quedó probada, el plazo acordado estaba vencido y no se acreditó una voluntad de Tren Patagónico de sostener el vínculo. Por eso concluyó que la obligación de restituir el predio era exigible.

La resolución también dejó a salvo la posibilidad de reclamar en otra instancia judicial las mejoras realizadas en el inmueble por parte del artista. La sentencia consideró que ese planteo excede el alcance de este proceso, centrado únicamente en la restitución del predio.

Con esos elementos, la sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble a Tren Patagónico S.A. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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