ORDENAN DESMANTELAR REFORMAS QUE BLOQUEABA LALUZ NATURAL Y OBSTACULIZABA ÁREAS COMPARTIDAS

Tras años de tensiones por el uso de espacios comunes, dos copropietarias de un inmueble en Bariloche obtuvieron una resolución judicial favorable: un juez civil ordenó desmontar todas las reformas edilicias realizadas sin autorización que modificaban condiciones esenciales de convivencia y perjudicaban a una de las unidades.
El conflicto se centró en un inmueble dividido en unidades funcionales. En la zona correspondiente a la vivienda delantera se habían colocado chapas, media sombra y vegetación que bloqueaban una ventana de la unidad posterior. También se instaló un portón que impedía el libre tránsito por un acceso compartido. Además, se dificultaron intervenciones de mantenimiento por la negativa a permitir el ingreso a zonas comunes.
Ante esta situación, las mujeres afectadas iniciaron una demanda para exigir el cumplimiento del reglamento de copropiedad, que impone el deber de respetar visuales, permitir reparaciones necesarias y no obstaculizar áreas de uso compartido. En el reclamo también solicitaron el retiro de las estructuras colocadas sin consentimiento.
El hombre acusado negó los hechos. Afirmó que algunas intervenciones eran provisorias, otras habían sido acordadas, y atribuyó el conflicto a desacuerdos personales.
Sin embargo, el juez interviniente remarcó que el reglamento de copropiedad tiene carácter contractual. Recordó que, según el Código Civil y Comercial, ninguna persona puede alterar un espacio común ni afectar derechos de terceros sin autorización legal.
Una pericia técnica resultó clave. La arquitecta verificó que las reformas limitaban la entrada de luz y la visual, que el portón restringía el paso por un pasaje común, y que la negativa a permitir una reparación por humedad no tenía justificación técnica.
El fallo ordenó retirar las construcciones irregulares, restituir las condiciones originales en un plazo de 20 días y permitir el acceso por los sectores comunes. En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá ejecutar las tareas a su cargo, con gastos imputables al responsable.
La resolución también exhortó a las partes a sostener una convivencia respetuosa y ajustada al reglamento. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.