POR UN GOLPE DE TENSIÓN EN EL BOLSON. DEBERÁN RESARCIR A UN FARMACÉUTICO
EXPLOTARON LAS TÉRMICAS Y SE QUEMARON ARTEFACTOS. Tras un corte de electricidad, una empleada farmacéutica de El Bolsón vio como “de repente empezó a explotar todo, empezó a salir humo por todos lados, por la controladora fiscal, por la computadora”.
Muy asustada, apagó la luz y tomó un matafuegos. El olor a plástico quemado invadió el ambiente. Se comprobó que el voltaje superó por un momento los 220 voltios y la concesionaria deberá indemnizar.
El origen de la interrupción del suministro fue un desperfecto en el cableado aéreo cercano a la farmacia. Si bien las instalaciones del lugar contaban con todas las medidas de seguridad, la corriente que recibió la conexión en esa oportunidad superó la capacidad de protección de las llaves térmicas. Entonces, explotaron.
De esta manera, Edersa deberá indemnizar al titular de la farmacia. Así lo dispuso el juzgado Multifueros de El Bolsón en el marco de una demanda por Daños y Perjuicios.
Antecedentes
El titular de la farmacia afectada presentó la demanda y refirió que hizo el reclamo correspondiente a la concesionaria. Detalló también todos los artefactos dañados.
En la empresa le dijeron que habían arreglado hacia un rato los transformadores y cableados de la esquina de la farmacia, dado que muchos vecinos de la zona estaban sin electricidad, y no observaron la reparación de la totalidad de los cableados. Señaló que si bien la empresa reconoció su responsabilidad el monto que ofreció en reparación no correspondía al daño sufrido.
Fundamentos del fallo
La sentencia destacó que en este caso corresponde la aplicación de las previsiones descriptas en la ley de Defensa del Consumidor. También fue establecido que efectivamente en la fecha señalada en la demanda -1 de julio de 2021- existió un corte de energía.
La sentencia del juzgado Multifueros recordó que de acuerdo al informe de la empresa, el corte del servicio tuvo lugar por el golpe de un camión contra un poste de electricidad. Dicha circunstancia fue alegada como eximente para desvincularse de responsabilidad. El titular de la farmacia, destacó que el daño se produjo por una sobrecarga de tensión receptada en su conexión al momento de reanudarse el servicio más que por el corte en sí mismo.
Cabe recordar que en materia contractual la responsabilidad es objetiva, por lo tanto, el acreedor únicamente debe demostrar el incumplimiento para que se genere el deber de responder por los daños que sufra como consecuencia de la falta de ejecución .
Un especialista intervino e individualizó los artefactos dañados , mencionando que de su revisión surge que «en todos los artefactos en estado defectuoso está presente olor a plástico quemado producto de un aumento de la tolerancia de voltaje para el cual se fabricaron (220v/240v)».
La indemnización contemplará los gastos derivados en los arreglos de los artefactos dañados -teléfonos, cargadores, fuentes de CPU, reparación de caldera, artefactos varios de iluminación, equipo de música. También la mano de obra de los técnicos.
Otro de los rubros que deberá tenerse cuenta en el monto es el dedicado al lucro cesante, es decir el beneficio económico esperado, que se deja de percibir como consecuencia del perjuicio.