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Inicio›Policial & Judicial›PROHIBEN EL ACERCAMIENTO A UN HOMBRE DENUNCIADO POR UNA COMPAÑERA DE TRABAJO

PROHIBEN EL ACERCAMIENTO A UN HOMBRE DENUNCIADO POR UNA COMPAÑERA DE TRABAJO

Publicado por BarilocheD
27 diciembre, 2022
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En el marco de una causa laboral, la Defensa Pública Civil requirió la prohibición de acercamiento de un hombre que habría ejercido maltrato laboral hacia una compañera de trabajo.

En el mismo pedido, se instó a la empleadora a tomar los recaudos necesarios para que las medidas protectorias dispuestas sean cumplidas, sin que ello implique de modo alguno cambio de lugar, horario, funciones y/o suspensión de realización de horas extras y/o tareas que a diario desempeña.

Esta prohibición de acercamiento se solicitó desde la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 de Bariloche para evitar la revictimización de la víctima al pedirle que ratifique la denuncia lo que conllevaría volver a exponer ante funcionarios la situación que la llevó a solicitar esta medida proteccional.

El presunto agresor denunciado no podrá acercarse a menos de 200 metros tanto de ella como a su familia, donde quiera que ella se encuentre en su lugar de trabajo, de su vivienda, de sus lugares de estudio y/o esparcimiento.

En la sentencia emitida por la Cámara laboral primera de nuestra ciudad se le requiere también al empleador se abstenga de realizar todo acto de agresión, perturbación o intimidación hacia la mujer. Se hace saber que la medida abarca la prohibición de entablar comunicación alguna mediante llamadas telefónicas, mensajería de redes ya sea por whatsapp, SMS, o algún otro sistema que así lo permita.

Tampoco puede perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta por sí o por medio de terceras personas. En caso de que el empleador incumpla la medida de protección dictada se aplicarán las sanciones previstas en la ley 26.485 – de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y se remitirán las actuaciones a la Justicia Penal por el delito de desobediencia de una orden judicial.

El empleador deberá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas protectorias dispuestas en la sentencia, sin que ello implique de modo alguno cambio de lugar, horario, funciones y/o suspensión de realización de horas extras y tareas ordinarias para la mujer que resultó víctima de maltrato.

Cabe recordar que la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

En la misma norma define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Aclara además los tipos de violencias a las que son sometidas las mujeres y son aquellas a las que da contexto a esta intervención de la defensa pública para requerir esta medida.

Otra de las normativas en las que se apoya este tipo de solicitudes valora la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que es la “carta fundamental de derechos de las mujeres”.

Su cumplimiento es obligatorio para los países que la han ratificado como el caso de la República Argentina. Es la piedra angular de las políticas de igualdad de género y del trabajo de ONU Mujeres. Al igual que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem do Para»

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Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

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