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Inicio›Política & Sindical›RECONOCEN LA RELACIÓN LABORAL DE QUIEN CUIDABA A LOS PADRES DE SU EMPLEADORA EN TURNOS DE HASTA 36 HS

RECONOCEN LA RELACIÓN LABORAL DE QUIEN CUIDABA A LOS PADRES DE SU EMPLEADORA EN TURNOS DE HASTA 36 HS

Publicado por BarilocheD
8 octubre, 2025
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Una mujer fue contratada por la hija de dos adultos mayores para cuidarlos en casas diferentes durante largas jornadas. Cada sábado a las 23, la trabajadora ingresaba a una vivienda del oeste de Bariloche, donde atendía al hombre. Permanecía allí sin descanso hasta el lunes a primera hora. Luego debía trasladarse al otro domicilio, donde vivía la madre, para cubrir el turno nocturno de lunes a viernes, de 23 a 8.

Ambos adultos eran los padres de la mujer que la había contratado. Era ella quien seleccionaba al personal, daba las órdenes, organizaba los horarios y abonaba los salarios. Parte de los pagos se hacía con facturas emitidas a nombre del padre y otra parte con recibos de sueldo a nombre de la madre. Ese esquema, según determinó una Cámara del Trabajo de Bariloche, encubría una relación laboral directa que nunca fue registrada.

La cuidadora explicó que su semana laboral combinaba los dos domicilios sin pausas. En diciembre del año pasado recibió un telegrama de despido en nombre de la madre, bajo la figura de “período de prueba”. Ante la falta de respuesta sobre su continuidad en el cuidado del padre, intimó a la empleadora para que aclarara su situación laboral y, al no obtener respuesta, se consideró despedida.

El expediente incorporó testimonios de otras trabajadoras que confirmaron la modalidad del vínculo y la intervención directa de la hija de los adultos mayores en la contratación y el control del trabajo. Describieron un régimen de tareas extendidas, con superposición de horarios y sin descansos regulares. Una de ellas señaló que “la hija era la que daba las órdenes y pagaba los sueldos”, y otra agregó que “decidía quién trabajaba y en qué horario”.

El tribunal tuvo por acreditado que la trabajadora prestó servicios bajo subordinación y dependencia, y que la demandada actuó como empleadora real. También estableció que las tareas se desarrollaban en dos viviendas distintas, ambas bajo la supervisión de la misma persona.

La sentencia aplicó el principio de “primacía de la realidad”, que ordena atender a lo efectivamente ocurrido más allá de las formalidades, y sostuvo que la figura de la “empleadora aparente” se configuró de manera clara: quien daba las instrucciones, controlaba la asistencia y pagaba los salarios debía responder como empleadora.

En consecuencia, la Cámara condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes, junto con haberes proporcionales, vacaciones, aguinaldo y la multa prevista por falta de registración.

La resolución destacó la extensión de las jornadas, que combinaban turnos nocturnos y de fin de semana en distintos domicilios, y el modo irregular de contratación, elementos que resultaron determinantes para confirmar la existencia de una relación laboral dependiente. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada

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