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Inicio›Policial & Judicial›RECONOCEN UNA SENTENCIA CHILENA SOBRE EL CUIDADO DE UN ADOLESCENTE

RECONOCEN UNA SENTENCIA CHILENA SOBRE EL CUIDADO DE UN ADOLESCENTE

Publicado por BarilocheD
29 agosto, 2025
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Cuando una pareja se instaló en Viedma en 2018, lo hizo con un niño pequeño que había estado bajo su cuidado desde los seis meses de vida. Con ellos creció, asistió al jardín y comenzó a construir una rutina que, con el paso de los años, lo convirtió en parte de una familia.

El adolescente nació en Victoria, en el sur de Chile. Es hijo de la hermana de uno de los integrantes de la pareja. En 2012, ambos contrajeron matrimonio en ese país y, desde entonces, se ocuparon del cuidado del niño. En 2022 falleció su padre biológico. La madre reside en Chile y mantiene con él una relación intermitente.

Ya en la Argentina, el joven finalizó la escuela primaria y actualmente cursa el secundario en una institución de Viedma. Asiste a clases todos los días y comparte una vida estable con quienes lo cuidan desde su infancia. Sin embargo, su situación legal en el país no reflejaba esa realidad, lo que dificultaba su acceso a distintos beneficios y derechos.

En marzo de este año, la pareja presentó ante la Unidad Procesal de Familia de Viedma una solicitud para que se reconociera una sentencia dictada en Chile, donde un juez les había otorgado el cuidado personal del adolescente. Acompañaron copia certificada del fallo que se encontraba firme y manifestaron que necesitaban que esa decisión tuviera validez en la Argentina.

La Unidad Procesal de Familia evaluó la presentación y les pidió que indicaran qué figura jurídica del derecho argentino consideraban aplicable, ya que el régimen de “cuidado personal” por parte de familiares no está regulado en el país fuera del marco de la responsabilidad parental. En abril, la pareja pidió que se reconociera la sentencia dentro del régimen de tutela.

El trámite avanzó formalmente. En mayo, el fuero de Familia de Viedma convocó al adolescente a una audiencia de escucha. El joven relató que quiere seguir viviendo en la ciudad. Contó que mantiene poco contacto con su madre biológica y que no tiene vínculo con sus hermanos biológicos. Afirmó que asiste regularmente a la escuela y que tiene una vida tranquila.

Un equipo técnico del fuero de Familia elaboró un informe sobre su situación. La defensora de menores también intervino en el proceso y respaldó la solicitud de la pareja, en sintonía con lo expresado por el adolescente.
Con la documentación reunida, la Unidad Procesal de Familia evaluó los requisitos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia para el reconocimiento de una sentencia extranjera.

Verificó que la decisión judicial dictada en Collipulli cumplía con las condiciones exigidas: provenía de una autoridad competente, respetó el derecho de defensa, no contradecía el orden público local y se encontraba legalizada y firme.

La resolución recordó que el reconocimiento de una sentencia extranjera no modifica su contenido ni implica reabrir el caso, sino que se limita a otorgarle validez en el país, una vez comprobados los requisitos procesales y formales.

En este caso, la Unidad Procesal de Familia consideró adecuado aplicar el régimen de tutela previsto por el Código Civil y Comercial argentino. Esta figura permite brindar protección a niñas, niños y adolescentes cuando no existen personas con responsabilidad parental en ejercicio de ese rol.

Finalmente, el fuero de Familia de Viedma designó a la pareja como tutora legal del adolescente, con los efectos que establece la normativa vigente. A partir de esta decisión, el adolescente podrá acceder en la Argentina a derechos y prestaciones que hasta ahora se encontraban condicionadas por la falta de reconocimiento legal.

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