RESOLVIERON UN CONFLICTO ESCOLAR DE HOSTIGAMIENTO DE DOS JÓVENES MUJERES A OTRA ADOLESCENTE
Una denuncia realizada por una familiar de una alumna de quinto año de una escuela secundaria rionegrina que era hostigada de manera permanente, fue abordado por la oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Unidad Fiscal de Admisión de Casos, lográndose un acuerdo de convivencia entre las partes que es monitoreado de manera permanente.
Una alumna de 17 años denunció que durante el mes de mayo y por tres semanas aproximadamente sufrió hostigamiento por parte de otras dos menores de edad ocurridos en el marco del edificio del colegio y al momento del arribo; donde en una ocasión, una de ellas le habría exhibido un arma blanca.
En el contexto de este caso, en instancias prejudiciales, se mantuvieron reuniones con las jóvenes acompañadas de familiares adultos donde se les hizo conocer los alcances de la denuncia penal por el delito de amenazas y las consecuencias para quien resultó víctima de este hecho.
Se generaron principalmente espacios de diálogo, donde cada una de las jóvenes podía expresarse libremente acerca de las situaciones vividas en el espacio escolar. Luego manifestaron todas ellas que tenían la voluntad de mantenerse alejada de la víctima, por el transcurso del ciclo y hasta la finalización del mismo. Todo ello sin generar nuevas situaciones que trasciendan a terceros, desviar comentarios maliciosos y sostener la voluntad de cese de las actitudes de hostilidad.
Para ello se llevan adelante diferentes instancias de seguimiento y avance de este compromiso, por parte del Ministerio Público Fiscal. Ese acompañamiento por parte de la fiscalía, fue acordado por las partes involucradas.
La intención del Ministerio Público Fiscal, en estos tipos de situaciones, es favorecer la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, poder observar de manera conjunta las consecuencias de conciliar en este tipo de situaciones poniendo énfasis en la paz social, fomentar la expresión pacífica de los conflictos, la tolerancia y la inclusión. Y en este caso en particular, se buscó garantizar el derecho a la educación en igualdad de condiciones y libre de hostigamientos como también evitar estigmatizaciones.
«Desde el comienzo del año se han abordado alrededor de unos diez casos que se presentaron ante la fiscalía que se originan en espacios similares», manifestó el fiscal. «No todas las situaciones denunciadas, constituyen un delito o un hecho en el que pueda intervenir el Ministerio Público y no necesariamente requieren la aplicación de mecanismos de la justicia restaurativa. Pero cuando ello sucede se trabaja con mediadores para que puedan constituir vínculos respetuosos y que favorezcan la convivencia en el mismo espacio, otorgando valor a la palabra de los jóvenes».
¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho. Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.
Este artículo expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa, como en este caso, que finalizó en un acuerdo entre las jóvenes.