SANCOR, SANCOR … ¡ QUO VADIS !

Nota de opinión de Roberto Fermín Bertossi (*): El Juez del Concurso de Acreedores de SanCor Cul, acaba de exigir «precisiones» sobre distintos «pre-acuerdos productivos» que se habrían/estarían formulando con tipos jurídicos no cooperativos como vg. sociedades comerciales, etc.; argumentando la necesidad de reactivar alguna de sus plantas productivas.
Entendemos que la oportuna, prudente y perentoria exigencia judicial -más allá de las secuencias e itinere procesal- se corresponde con alguna eventual insuficiencia, verosimilitud y juridicidad contractual de los preacordantes con relación a SanCor Cul.; vg., los plazos de dichos acuerdos, la similitud y las diferencias o asimetrías en los aportes de cada parte, etc.; destacable diligencia del tribunal para asegurarse judicial y responsablemente de que los mismos se ajusten al espíritu y a la letra de la legislación cooperativa vigente, como a los estatutos y reglamentos institucionalmente aprobados (INAES) de la otrora empresa líder en el sector lácteo argentino.
En principio y como sostienen desde distintas plataformas o aplicaciones académicas, vg. 14 O´Connor y Thompson (2001) o Schrader (1989); “Las cooperativas están limitadas empresarialmente por su propia naturaleza, por lo que deben mantenerse en el segmento primario de commodities, ofreciendo logística y procesamientos básicos pero evitando entrar a segmentos en los que se requiere uso intensivo de capital y desarrollo de innovaciones.
Por el contrario, si persigue una estrategia de avanzar en la cadena de valor con marcas y tecnologías sofisticadas y ajenas, para competir por mayores márgenes, debería distanciarse de la forma cooperativa tradicional, ajustando su estructura a formas que sean compatibles con el mantenimiento de incentivos en la organización”
En la medida en que los desalineamientos no puedan ser corregidos, la Cooperativa en cuestión más temprano que tarde dado el marco de desconfianza generalizada (¿también desde sus propios asociados?), tendría graves problemas que pueden resultar finalmente en su desaparición (por quiebra, disolución y liquidación); ello sin perjuicio de posibles abusos de personería jurídica, entre otros.
Precisamente SanCor Cul fue producto, propósito y justificación del esfuerzo propio, la ayuda mutua y el interés común =PRIORITARIAMENTE=, de sus asociados; no del Mercado ni del Estado ni de otros propósitos lucrativos o seudo gremiales.
Conforme a la letra de la legislación cooperativa vigente, las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico pero siempre a condición de que sea conveniente para su objeto social y de que no desvirtúen su propósito de servicio; lo cual explica no sólo tal posibilidad anterior sino la expresa prohibición legal para transformarse vg.,en sociedades comerciales.
A propósito, es pertinente y alertativo resaltar que a fines del mes de noviembre del año 2023, ya fracasó un fideicomiso que había propuesto un grupo de empresarios. En ese entonces, Marcelo Figueiras, presidente de Laboratorios Richmond y José Urtubey, hermano del ex gobernador de Salta Juan Manuel Urtubey y accionista de Celulosa Argentina, pretendían (¡no se sabe cómo ni con qué autorización legal!) hacerse cargo de la administración de SanCor, pero finalmente se hicieron a un costado.
Así como está fuera de toda discusión el crédito privilegiado prevaleciente y urgente de todos los empleados y jubilados de SanCor CUL, recientemente pensábamos junto a un grupo de chacareros sancoristas en la última Agroactiva en Armstrong/Santa Fe, ¿por qué un grupo de altas Cooperativas como Sancor seguros, Sancor Salud o su prestigiosa Mutual y fundación, no tomaron cartas en este asunto, involucrándose patrimonial, financiera y cooperativamente con quién y a quién (SanCor Cul) tanto les deben, desde sus propios orígenes y a partir (¿paradójica y casual?) de su propia gratuita denominación o “MARCA”, e idéntico domicilio geográfico en la ciudad de Sunchales?
¿Por qué no se logró alguna opción integrativa genuina y duradera con el Grupo Cooperativo Manfrey?
Entonces a quién puede caberle sin esfuerzo que si los propios interesados (asociados), incluso el propio municipio, la provincia y la nación “no se juegan para salvar a Sancor Cul”; desinteresadamente (espíritu cooperativo)… ¿porque habrán de hacerlo terceros cuyo principio, razón de ser y de estar, es precisa e indubitablemente ganar lucrativamente la mayor cantidad de dinero, divisas, bonos y valores posibles?
Por último, estimamos absoluta, definitiva y cooperativamente inaceptables, todo acuerdo que implique vg., cláusula “por tiempo indefinido y con provisión permanente”, porque estaríamos distorsionando el derecho cooperativo en cuanto tal, cuando en realidad se trataría de meras tercerizaciones o eventuales suplantaciones de estado jurídico, diluyendo la genealogía e identidad propia, característica y distintiva de SanCor Cul.
Finalmente, a medida que las cooperativas van evolucionando en tamaño y adoptando diferentes estrategias, los problemas jurídicos y de agencia varían, y requieren ajustes estructurales para solucionarlos; razón por la cual deberemos admitir que también aquí, y según la resolución posible -favorable o no- de los mismos, ¡Nada es para siempre!
(*) Roberto Fermín Bertossi – Experto Coneau en derecho cooperativo