SE RATIFICÓ QUE NO HUBO CRIMINALIDAD EN LA MUERTE DE DIEGO SANTANA
En el marco de un encuentro con una integrante de la familia de Diego Santana cuyo cuerpo fue hallado el día 13 de octubre del 2021, a las 18:15 horas en la zona de canteras, en cercanías del barrio Vivero y del análisis efectuado sobre los elementos que forman parte del legajo -que incluye un importante trabajo pericial-, se les notificó que a causa fue desestimada por inexistencia de delito.
Durante el transcurso de la reunión llevada a cabo la semana pasada como se mencionó y otra en la jornada de hoy con participación de mayor número de familiares se informó que «teniendo en cuenta todos las evidencias que se recabaron a lo largo de la investigación, se concluye que en la muerte del joven Diego Humberto Santana no existe hipótesis criminal alguna».
En efecto, no existen elementos ni objetivos ni subjetivos que permitan establecer que su fallecimiento fuera a causa de la acción criminal de terceras personas que pudieran estar involucradas en el suceso o en su caso que se trate de una decisión personal -lo cual también devendría atípico-.
El análisis de las cámaras de seguridad efectuado por el Area de Investigaciones Judiciales es crucial, dado que pudo observarse en más de una oportunidad y en las circunstancias de tiempo y lugar pertinentes, al joven caminando solo, de manera apacible sin urgencias que aceleren sus pasos.
No se observa a nadie perseguirlo o circular por el mismo sector antes o después de su paso -con signos de inmediatez-. Ello es coherente con el exámen efectuado por Criminalística, con el resultado de autopsia y posterior ampliación de informe efectuado por la médica del Cuerpo Médico Forense.
Agrega el informe de dicho análisis, que incluso se lo ve entrar a la cantera solo y con la misma ropa con la que fue hallado sin vida. El lugar donde se encuentra la cámara de seguridad, registra su paso por allí se encuentra próximo al lugar final donde fue encontrado.
En cuanto a la causa de muerte se determinó que se trató de hipotermia a lo que se agrega el informe ampliatorio efectuado por el Cuerpo Médico Forense. En definitiva el haber estado expuesto al agua fría y el nivel de alcohol en sangre favorecieron el trágico desenlace fatal tal como la bibliografía lo indica. El informe evidenció que no presentaba lesión alguna en su cuerpo lo que despeja todo tipo de sospechas de criminalidad.
Se valoró además el trabajo sobre dispositivos móviles realizado por la OITEL acerca del registro de llamadas entrantes, entrevistas tomadas en sede de fiscalía que se suman a las relevadas en el lugar del hecho y los diversos informes médicos.
Por todo lo anteriormente descripto corresponde desestimar el caso por inexistencia de delito tal lo menciona el artículo 128 inciso 1 del Código Procesal Penal, con la aclaración que dicha medida es provisoria y modificable, para el caso de incorporarse nuevos elementos de prueba que permitan su apertura.
Al momento esta decisión se encuentra siendo revisada por un funcionario superior, tal como lo indica el Código Procesal, conforme al requerimiento efectuado por su familia.