SÍNTESIS DE LO APROBADO ANOCHE POR EL SENADO DE LA NACIÓN

El Senado aprobó la ley de reforma laboral, tras llegarse a un acuerdo entre el Gobierno libertario y sectores dialoguistas. La iniciativa ahora fue girada a Diputados, donde el oficialismo tendrá la posibilidad de avanzar hacia la sanción definitiva. Si el trámite parlamentario no incorpora cambios que obliguen a una segunda revisión en la Cámara alta, el Congreso podría aprobar el primer proyecto de este tipo desde el regreso de la democracia, luego de varios intentos fallidos en décadas anteriores. El escenario abre una nueva etapa en la discusión sobre el régimen laboral.
Antes de llegar al recinto del Senado, el proyecto incorporó 28 modificaciones. El texto final se aprobó en las primeras horas de este jueves y mantiene sin cambios algunos ejes centrales que impactan de manera directa en la vida laboral cotidiana.
Entre los puntos más relevantes se encuentran las vacaciones, las indemnizaciones por despido y el banco de horas, aspectos que no fueron alterados durante las negociaciones entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero que ahora quedaron definidos en la norma votada por los legisladores.
Vacaciones
La ley establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden acordar, de manera conjunta, el goce fuera de ese período. El inicio debe notificarse por escrito con una antelación mínima de 30 días, salvo que los Convenios Colectivos de Trabajo definan otro sistema.
Como novedad, se habilita el fraccionamiento del período vacacional por acuerdo entre las partes. Cada tramo deberá ser de al menos siete días corridos. Además, cuando las vacaciones no se otorguen de forma simultánea a todo el personal, el empleador deberá organizar los descansos para que cada trabajador pueda tomarlas en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones por despidos
En materia de despidos sin causa, el proyecto fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo efectivamente trabajado si fuera menor.
A diferencia del régimen vigente, quedan excluidos del cálculo los conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no se paguen todos los meses. El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, ni ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual, con un piso de un mes de sueldo.
La percepción de la indemnización implica la extinción de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, con excepción de las acciones penales. La norma también habilita que, por convenio colectivo, este sistema sea reemplazado por un fondo o mecanismo de cese laboral a cargo del empleador.
El texto contempla además el pago en cuotas cuando exista una sentencia judicial condenatoria. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán un máximo de doce, ajustadas por IPC más una tasa anual del 3%.
Banco de horas
El banco de horas podrá implementarse mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, siempre de manera voluntaria. El régimen exige límites claros, un sistema de control y el respeto de los descansos mínimos legales.
La compensación de horas extraordinarias podrá realizarse a través de horas extras, francos compensatorios o el propio banco de horas, según lo establezca la jornada laboral vigente. También se prevé que estos acuerdos puedan celebrarse con la representación sindical y que la jornada reducida solo se aplique cuando esté prevista por ley, contrato o convenio colectivo, respetando los máximos semanales y los descansos obligatorios.









