SON INCONSTITUCIONALES ALGUNA PRERROGATIVAS QUE «SE ARROGAN» MUNICIPIOS
El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por “abasto y/o inspección veterinaria” a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
El STJ concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica “una aduana interior” y una “duplicación” que invade la competencia nacional.
En cambio, la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público. La decisión del Superior Tribunal se respaldó en fallos de la Corte Suprema de Justicia.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan “son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)”, que “los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal” y que “la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM”.
La municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso. En lo central, sostuvieron que “las normas municipales impugnadas instituyen una aduana interna inconstitucional, bajo el pretexto de un control bromatológico ya realizado por las autoridades nacionales competentes”.
Por su parte la comuna dijo que la seguridad e higiene “es materia típicamente municipal”. Resaltó su “poder de policía” y el reconocimiento constitucional de su autonomía.
También afirmó que solo aplica la tasa a los productos “con destino a la distribución y consumo dentro del ejido municipal” y no a los que siguen a otras ciudades.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal rionegrino enmarcó la cuestión: se trata de analizar “el deslinde de competencias entre el Municipio y la Nación en torno a la regulación de productos alimentarios de circulación nacional, que se comercializan en más de una jurisdicción.
Se busca determinar si la Municipalidad tiene facultades para, sin lesionar el régimen federal, cobrar una tasa por los servicios de inspección y reinspección veterinaria”.
La sentencia cita en varias ocasiones fallos de la Corte Suprema. El máximo Tribunal del país viene sosteniendo un criterio técnico en el mismo sentido, incluso en resoluciones muy recientes, sobre esta temática.
Tras contextualizar la normativa aplicable, recordó que “el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites”.
El STJ analizó el Decreto 815/99 de Nación, que instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos y especifica que Senasa será el organismo encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal. Por su parte, la Anmat ejecutará la política nacional en materia de sanidad y calidad para los productos.
En este marco, el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales”.
Así, la actuación de la Municipalidad, “al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales.
Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios”.
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que “las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el «tránsito» de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional” que es competencia de Nación.
Concluyó que “la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional” y constituye una “duplicación de los controles que genera mayores costos” a las empresas.