STJ RATIFICÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA POR ABUSO SEXUAL REITERADO

El Superior Tribunal de Justicia, con los votos de los jueces Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, Ricardo Apcarián, Sergio Ceci y Sergio Barotto, rechazó las presentaciones realizadas por la fiscalía y por la defensa y ratificaron una sentencia absolutoria para el acusado. Así se puso fin al pleito judicial que incluyó una condena, una absolución posterior y una orden de nuevo juicio que no se realizará.
El 3 de junio de 2022, el Tribunal de Juicio de Bariloche lo había declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos) cometidos en perjuicio de una niña y lo condenó a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con accesorias legales y costas.
Luego la defensa apeló y el 2 de noviembre de 2022 el Tribunal de Impugnación de la provincia revocó la sentencia referida y absolvió al sujeto por los hechos por los que había sido acusado.
Pero el Ministerio Público Fiscal apeló y el TI, con nueva integración, en febrero de este año hizo lugar parcialmente al recurso y declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal de juicio y de las audiencias correspondientes, así como también de la sentencia del TI y la audiencia correspondiente. Además, mantuvo la validez de las audiencias de debate en lo pertinente y solo con el fin de que las declaraciones puedan utilizarse en el juicio de reenvío.
En oposición a ello ambas partes dedujeron sendas impugnaciones extraordinarias, cuyas denegatorias motivaron las respectivas quejas ante el Superior Tribunal de Justicia, que en mayo de este año realizó las audiencias correspondientes para escuchar a las partes y resolvió rechazar los recursos, confirmando la sentencia del TI, que inicialmente decretó la absolución del acusado.
El sujeto había sido acusado por un hecho ocurrido en fecha no especificada pero ubicable entre los meses de noviembre y diciembre del año 2017, cuando se encontraba al cuidado de la nena de 4 años de edad, en El Bolsón y aprovechó la situación para abusar sexualmente de la niña, manoseándola. Otro hecho que le atribuyeron ocurrido en el mes de enero de 2019, cuando en la misma circunstancia, repitió su accionar.
Pero para los jueces el TI que intervino en segunda instancia se extralimitó al ordenar la realización de un nuevo juicio porque ninguna de las partes así lo había solicitado, y además agregaron los jueces del STJ que con las “deficiencias probatorias y exigencias consecuentes, es imposible sostener la viabilidad de un nuevo juicio en el que se garanticen principios básicos del sistema procesal vigente tales como la oralidad, la inmediación y la contradicción”.
En virtud de todo ello, “atento a las particularidades de la tramitación de estas actuaciones y para garantizar también el principio de celeridad –contemplado en esa misma norma–, se impone arribar a una solución definitiva que brinde certidumbre a todas las partes interesadas respecto de la finalización de este proceso judicial.
Entendemos entonces que procede resolver directamente y establecer que en el presente caso el TI 2 debió confirmar la absolución dispuesta por el TI 1 (que se basó en la falta de correlato entre lo declarado por la niña y los hechos acusados), en función de los mismos fundamentos que expuso y que se vienen reseñando, es decir, teniendo en consideración todas las falencias advertidas en la capacidad de rendimiento de las pruebas reunidas en el legajo que impidieron, por un lado, acreditar el contexto en que habrían sucedido los hechos reprochados y, por otro, desacreditar las circunstancias desincriminantes ventiladas en el juicio.
Corresponde entonces revocar la sentencia que, de manera arbitraria y contradictoria, y extralimitándose en su competencia, optó por otro temperamento. Por los fundamentos desarrollados previamente, corresponde que este Superior Tribunal adopte esa precisa respuesta jurisdiccional y confirme la absolución.