Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›TECHO DIGNO: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN CONFIRMÓ LA ABSOLUCIÓN DE GUSTAVO GENNUSO

TECHO DIGNO: EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN CONFIRMÓ LA ABSOLUCIÓN DE GUSTAVO GENNUSO

Publicado por BarilocheD
12 marzo, 2026
228
0
Compartir:

El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del ex-intendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa en la que había sido juzgado por peculado por el manejo de fondos vinculados a un programa nacional de vivienda.

El expediente forma parte del conjunto de investigaciones conocidas como Techo Digno, que involucran a ex-funcionarios y empresarios de la región. La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionó la interpretación jurídica que llevó a la absolución.

En su presentación sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos. El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco de un programa de vivienda.

De acuerdo con la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Luego ese dinero se colocó en un plazo fijo. Meses más tarde se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.

Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. El traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros implicaron, para la acusación, apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.

La fiscalía sostuvo que no era necesario demostrar una apropiación del dinero para que existiera peculado. El delito podía configurarse cuando los fondos eran apartados del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.

El problema, para la acusación, no radicaba en una pérdida patrimonial inmediata sino en retirar los recursos del régimen de custodia, trazabilidad y rendición que establecía el programa. El traslado del dinero a otra cuenta municipal y su posterior colocación en plazos fijos implicaron, en ese marco, sacarlo del circuito de control acordado para esos fondos.

La defensa sostuvo una posición distinta. Argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.

Al revisar la impugnación, el TI recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites precisos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley. El tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.

Los jueces y jueza intervinientes señalaron que el núcleo del debate se encontraba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre esos fondos.

La prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.

El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su interpretación del delito. Señaló que esos casos correspondían a situaciones distintas, en las que existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.

El TI concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia.

Articulo Anterior

MALESTAR CON ADORNI EN EL GOBIERNO, LE ...

Articulo Siguiente

RIO NEGRO INICIÓ LA VACUNACIÓN ANTI-GRIPAL EN ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    DE LA ACTIVIDAD POLICIAL EN LA PROVINCIA

    29 enero, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    ACCIDENTE EN LA RUTA 237. UNA TRAFFIC VOLCÓ CON CINCO PERSONAS A BORDO

    9 marzo, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    CAMBIO DE DOCTRINA EN EL STJ: ESTABLECE QUE EL LÍMITE DE COBERTURA DEBE SER EL VIGENTE A LA FECHA DE ...

    8 febrero, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    CLAUSURARON UNA FIESTA ELECTRÓNICA CLANDESTINA

    18 enero, 2023
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    AXEL KICILLOF LLAMÓ AL «FRENO AL DESBORDE» Y ADVIRTIÓ DE LAS ADVERTENCIAS LIBERTARIAS

    3 septiembre, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    CAPO DE LA MAFIA CHINA ESCAPÓ CAMINANDO DE UNA COMISARIA BONAERENSE

    20 mayo, 2022
    Publicado por BarilocheD

  • Interes. Gral.

    COBRO DE SUELDOS DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS ESTATALES

  • ACTUALIDAD

    JORNADAS DESAPACIBLES Y VENTOSAS PARA EL FIN DE SEMANA

  • Deportivas

    FRANCIA Y MARRUECOS DEFINEN LA OTRA LLAVE DEL MUNDIAL

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios