Tendrá que pagar cuota alimentaria tras el divorcio por las condiciones de salud y vida de la exesposa

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti determinó que un hombre deberá seguir pagando alimentos a su expareja después del divorcio, debido a las condiciones de salud y vulnerabilidad económica que atraviesa la mujer. La resolución estableció que la prestación deberá calcularse sobre el total de los ingresos, tanto los obtenidos como empleado en relación de dependencia como aquellos generados por su trabajo independiente como médico.
La decisión surgió en el marco de un proceso en el que una mujer solicitó una cuota alimentaria a su favor tras la disolución del matrimonio. Explicó que no contaba con ingresos propios, que atravesaba problemas de salud que requerían tratamiento y que necesitaba alquilar y equipar una vivienda. Frente a este panorama, el tribunal evaluó que se encontraba en una situación de vulnerabilidad contemplada por el Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo indicó que el hombre deberá abonar una cuota equivalente al 15 por ciento de su salario en relación de dependencia, descontando únicamente conceptos como viáticos y aportes de ley. A su vez, deberá pagar el mismo porcentaje sobre los ingresos que perciba como monotributista en su actividad profesional. Para calcular este segundo componente, se deberá tomar como base el ingreso mensual máximo correspondiente a su categoría fiscal.
La resolución sostuvo que la mujer no contaba con recursos suficientes ni con posibilidad razonable de procurárselos, tal como exige el artículo 434 del Código Civil y Comercial para fijar alimentos entre personas divorciadas. También valoró que durante el matrimonio se desempeñó principalmente como ama de casa y madre, y que su situación de salud la colocaba en una posición de desventaja para insertarse en el mercado laboral.
El fallo descartó los argumentos del hombre, quien sostuvo que la mujer podía autosustentarse y que lo solicitado implicaba un enriquecimiento indebido. En cambio, tuvo en cuenta la necesidad de atender gastos básicos como vivienda, alimentación y tratamientos médicos, y reconoció que esas condiciones justificaban la continuidad de la obligación alimentaria aún después del divorcio.