TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO A LA DRA. LAURA ZANONI POR ESTELIONATO Y TENTATIVA DE ESTAFA

Lo dictaminó el Juez Gregor Joos aceptando un acuerdo de partes de u$s 8000 a la pareja damnificada y u$s 3000 a cada una de las otras dos familias denunciantes. El fiscal Tomás Soto explicó que se trata de tres hechos de estafas con lotes y viviendas (de los cuales dos fueron consumados) por parte de la Abogada Zanoni, en coautoría con Norberto Gutiérrez, que ya fue condenado por otros hechos de estafa.-
La Dra. Zannoni fue presidenta del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas en el primer gobierno del intendente Gustavo Gennuso. Tras dejar la función pública fue denunciada por las causas de estafas.
El Ministerio Público Fiscal describió los tres hechos por los que fue acusada la funcionaria. El primero de ellos, lo llevó a cabo en coautoría con un hombre – ya condenado a seis años y medio de prisión por hechos similares- que habría ocurrido entre noviembre de 2019 y marzo de 2022. En esa ocasión debían entregar ambos documentos a fines de escriturar un inmueble, en cambio, según la acusación engañó y despojó patrimonialmente a una pareja, por la venta de un lote ubicado en el Barrio Entre Cerros.
En tanto que el segundo podría ubicarse entre el mes de febrero de 2020 -cuando se inició el contacto- y el 19 de junio de 2020 -fecha del acta de tenencia precaria entregada a la víctima-, en el estudio de la abogada-. En dichas circunstancias la funcionaria intentó engañar a la víctima mediante una puesta en escena tendiente a obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, maniobra que finalmente no logró concretar por circunstancias ajenas a su voluntad.
La maniobra puntualmente consistió en hacerse pasar por abogada del I.P.P.V. y bajo ésta calidad simulada, contactó a la víctima, le manifestó que tenía la posibilidad de acceder a carpetas pre-adjudicadas de éste Instituto y con ello una vivienda a futuro. Ello, a cambio de un pago (que no llegó a concretarse) y para lo cual le entregó copia de un acta de tenencia precaria a su nombre. Este documento contaba con las firmas de la interventora del IPPV -Inés Pérez Raventos- y el subsecretario Adrian Otero, lo cual posteriormente se constató que sería apócrifa.
Por último se le atribuyó un tercer hecho ocurrido en el mismo período y con una modalidad similar. En este caso les dijo que había casas que no habían sido adjudicadas y ella las estaba ofreciendo a familias que la necesitaban, convenciéndolas de ese modo que el negocio era legítimo. Les requirió documentación personal que sería presentada ante I.P.P.V., y que apenas llegara la carpeta, ella los iba a contactar y que recién ahí efectuarían el pago. Pago que efectivamente realizaron.
Las víctimas, a través de los medios, tomaron conocimiento de la detención e imputación del otro coautor, entendiendo que todo se trató de un engaño, y con posterioridad, se reunieron con la mujer, quien les ofreció devolverles el dinero en dólares, solicitandoles que no avancen en ninguna denuncia penal.
El fiscal del caso fue enumerando uno a uno los elementos probatorios que obran en los legajos, en relación a la autoría y la materialidad, entre los que se cuentan una serie de testigos, informes, especialistas en contabilidad, otros profesionales.
La querella, abogado apoderado por una de las víctimas, adhirió en todos los términos a los planteos de la fiscalía. Expresó que en el caso de la víctima que representa renunció al reclamo civil y que ya percibieron el pago por el daño ocasionado; tratándose de una reparación integral.
Cabe recordar que la imputada además abonó a otra de las víctimas un monto acordado en concepto de reparación al hecho del cual se la acusa. En el caso de otras de las víctimas no sufrió perjuicio patrimonial debido al grado de tentativa del hecho.
La imputada, asistida por su abogado particular, fue consultada por el presidente del tribunal, quien manifestó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen. «Acepto la responsabilidad de no haber actuado con diligencia y haber sido engañada por esta persona», expresó. En referencia a quien ya fuera condenado por una importante cantidad de hechos y cumple una pena de más de seis años de prisión. Acordó además con la aplicación de este acuerdo pleno y en el monto de la pena impuesta.
Finalmente el tribunal aceptó y homologó el acuerdo pleno. Declaró luego a la mujer como autor penalmente responsable por los delitos de estelionato, un hecho de estafa en grado de tentativa y dos hechos de estafa consumados, condenándola a tres años de prisión en suspenso. Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 26, 42, 45, 55, 172 y 173 inciso 9 del Código Penal.
Impuso además pautas de comportamiento como prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas, presentación ante el IAPL cada dos meses y fijar domicilio.