TUVO MUCHOS CONFLICTO CON SU PADRE, PERO NO SERÁ EXCLUÍDA DE LA SUCESIÓN
Una joven de Cipolletti no será excluida de la sucesión de su padre que falleció en 2018. El hombre era soltero y no dejó testamento; en consecuencia su hija es la única heredera de la casa en la que vivieron. Ante esta situación, la abuela promovió un juicio de indignidad con el argumento de que la nieta había ejercido maltrato.
La indignidad es una sanción en virtud de la cual el heredero, que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto, queda privado de la herencia. Está prevista en el artículo 2281, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Ese apartado establece que “son indignos de suceder los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria».
La madre del hombre fallecido, a su vez abuela de la única heredera, inició el juicio de indignidad en uno de los juzgados civiles de Cipolletti. Según su afirmación la joven ejerció maltrato, violencia verbal y psicológica contra su padre.
Los testigos admitieron que hubo problemas de convivencia entre el padre y su hija pero a su vez describieron la relación de afecto que los unía. Sostuvieron que después de esas discusiones, ambos se reconciliaban y retomaban el vínculo.
El padre y la madre de la joven estaban separados, entonces había alternancia en el cuidado. La chica pasaba algunos días en la casa de la mamá y otros con el papá. Durante la adolescencia el conflicto se agravó porque la hija no aceptaba algunos límites.
El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, rechazó la pretensión de la abuela. Si la demanda prosperaba la joven podía llegar a ser sancionada y, en consecuencia, ser excluida de la sucesión.
La sentencia sostuvo que las actitudes de ofuscación, exabruptos verbales y distanciamientos intermitentes asumidos recíprocamente resultan insuficientes para configurar un maltrato grave, necesaria para que opere -como sanción excepcional- la pretendida indignidad de la única hija del causante.
En el análisis del caso se describe que además de la separación de sus progenitores y los visibles conflictos entre ellos, muchas de las diferencias, discusiones y/o enojos de la joven con su padre y viceversa se produjeron durante la adolescencia.
“Es decir, en aquella etapa donde naturalmente ha tratado de ir estableciendo su autonomía, con las consiguientes actitudes de rechazo, rebeldía, desobediencia y confrontación que ello supone frente a los límites que, como también surge claro, ha tratado de establecer su padre (posiblemente, como sucede con frecuencia, sin encontrar las maneras más adecuadas, pero sin duda desde un lugar opuesto al desamor y desinterés)”, surge de la sentencia.