UN FALLO PROTEGIÓ LA POSESIÓN DE UNA VIVIENDA EN UN CONFLICTO

Una mujer que vive desde hace más de veinte años en una vivienda construida sobre un inmueble municipal obtuvo una sentencia que protege su posesión frente al hijo de quien había sido su pareja y a su familia, quienes reclamaban derechos sobre el lugar. El fuero Civil de Bariloche hizo lugar a la acción posesoria y ordenó a los demandados abstenerse de realizar cualquier acto que altere esa situación, aunque aclaró que la decisión no resuelve la propiedad del inmueble.
El conflicto se originó luego de que la mujer autorizara al hijo de quien había sido su pareja y a su familia a ocupar de manera provisoria una construcción ubicada en el fondo del predio por razones habitacionales. El permiso fue otorgado en el marco de un acuerdo verbal y a cambio de que colaboraran con algunos gastos. Con el paso del tiempo, esa convivencia derivó en disputas sobre el uso del inmueble, intentos de dividir el terreno y denuncias cruzadas que también dieron lugar a una causa por violencia familiar.
Los demandados sostuvieron que existía un acuerdo verbal para repartir el terreno y afirmaron que la mujer intentó quedarse con la totalidad del inmueble tras la muerte de su pareja. También señalaron que, cuando dejaron el lugar, permanecieron allí muebles, documentación y otros efectos personales.
Al resolver el caso, el juez recordó que el interdicto de retener no tiene por finalidad determinar quién es el dueño del inmueble ni quién posee un mejor derecho sobre él. Su objeto consiste en proteger la posesión existente y evitar que las partes intenten resolver el conflicto por mano propia. Por ese motivo, el análisis se limitó a establecer quién ejercía efectivamente la posesión y si esa situación había sido perturbada.
El magistrado concluyó que la mujer acreditó una ocupación continua del inmueble desde hace más de veinte años y que los demandados ingresaron a una parte del predio con su autorización, en virtud de un acuerdo verbal. Consideró que esa circunstancia impedía reconocer que hubieran adquirido una posesión autónoma.
También valoró que el Instituto Municipal de Tierras y Vivienda para el Hábitat Social la hubiera declarado preadjudicataria del inmueble, aunque precisó que el dominio continúa siendo municipal hasta la adjudicación definitiva.
La sentencia también tomó en cuenta el mandamiento de constatación, las declaraciones testimoniales y las actuaciones tramitadas en el fuero de Familia, elementos que consideró suficientes para acreditar los actos de perturbación denunciados por la mujer.
En consecuencia, el fallo ordenó a los demandados abstenerse de realizar nuevos actos que afecten la posesión de la mujer, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas. Al mismo tiempo, dispuso que la demandante restituya en el plazo de cinco días los muebles y demás pertenencias que los demandados dejaron en la construcción que ocupaban.
La sentencia enfatizó que la resolución únicamente preserva el estado posesorio existente y no impide que cualquiera de las partes promueva, por la vía correspondiente, una acción destinada a discutir la propiedad o los derechos que invoquen sobre el inmueble.








