USABA LA PC DEL TRABAJO PARA MIRAR SERIES, NOTICIAS Y HASTA PORNOGRAFÍA
Se desempeñaba en una fábrica y tenía a su cargo el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones. Como tenía mucho trabajo atrasado revisaron su computadora y descubrieron que pasaba gran parte del tiempo en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de Youtube y pornografia. El despido fue convalidado luego de un juicio laboral.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda del trabajador y convalidó el despido con justa causa. Además, intimó al hombre a pagar los gastos del juicio. Surgió del expediente que la relación laboral se había iniciado en 2013 bajo la categoría de “oficial múltiple y/o técnico de mantenimiento». El trabajador tenía bajo su responsabilidad el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones en la fábrica.
En una sala del establecimiento había una computadora a disposición para revisar y enviar correos electrónicos y para consultar los manuales de las máquinas. En el reglamento estaba expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales.
Los testigos que declararon durante el juicio laboral indicaron que el trabajador acumulaba tareas atrasadas y que, en general, esa circunstancia recargaba al personal del siguiente turno.
Cuando la empresa indagó en la computadora descubrió que el hombre ingresaba a diversas páginas, tales como Instagram, Facebook, Mercado Libre, Pagos mis Cuentas, YouTube, donde miraba todo tipo de videos, Crónica TV, etc. Inclusive, seguían una serie de capítulos y videos calificados pornográficos. También consultaba la web de Olé, Diario Deportivo, Netflix y diversas páginas de contenido erótico.
El fallo de la Cámara Laboral que rechazó la demanda puso el acento la actitud del trabajador que, no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral, implicando una reducción de su rendimiento, y produciendo una violación al deber de diligencia, ya que el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales.