USABA MUCHO EL TELÉFONO, DISTRAÍA A SUS COMPAÑEROS Y SE DORMÍA EN HORARIO LABORAL
Un trabajador fue despedido con causa después de acumular varios llamados de atención, cuatro sanciones y dos suspensiones. La empresa intentó corregir sus conductas que consistían en el uso excesivo del celular, incluso para jugar online, y en las cuantiosas charlas que distraían a compañeros. El caso se judicializó y el hombre no cobrará indemnización.
La Cámara Laboral de Cipolletti convalidó el despido con causa del trabajador de un taller de autos de Cipolletti. El hombre se desempeñó desde 2013 hasta 2020, periodo en que registró llamados de atención, sanciones y suspensiones.
Con la llegada de la pandemia, la patronal solicitó colaboración para poder sostener la empresa y, en consecuencia, las fuentes laborales. En ese contexto, se le requirió al trabajador la realización de una tarea que no estaba dentro sus obligaciones. El hombre, en ese momento, se negó rotundamente a contribuir.
Tiempo después lo despidieron con causa. Consideraron sus antecedentes: los llamados de atención, las cuatro sanciones y las dos suspensiones. Durante el juicio se expuso que el trabajador usaba en exceso el celular, incluso para jugar en internet.
Que además, charlaba mucho con sus compañeros y distraía al equipo. Consignaron también que, en una oportunidad, lo hallaron dormido en el interior de un automóvil que estaba en el taller.
El trabajador judicializó el caso para revertir el despido. Pero la Cámara Laboral lo confirmó. “Teniendo en consideración, que las tareas que se le solicitó que realice el actor, se encuentran dentro de los márgenes de razonabilidad para el momento que estaba atravesando el país ha quedado probado que el personal era reducido, y se les solicitaba colaboración para poder mantener las fuentes laborales, sumado a los antecedentes existentes y las faltas cometidas, considero que la circunstancia específica del caso y la gravedad de la injuria, revisten entidad suficiente para decidir el despido con justa causa, correspondiendo en consecuencia, desestimar el reclamo indemnizatorio impetrado”, surge de la sentencia.