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Inicio›Policial & Judicial›USO EXCLUSIVO DE UNA VIVIENDA PARA MADRE E HIJA PESE A LA TITULARIDAD DEL ABUELO PATERNO

USO EXCLUSIVO DE UNA VIVIENDA PARA MADRE E HIJA PESE A LA TITULARIDAD DEL ABUELO PATERNO

Publicado por BarilocheD
16 diciembre, 2025
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Un fallo de características inusuales, donde no primó la titularidad y propiedad del inmueble ni las necesidades del propietario para el fuero de familia, éste resolvió que una adolescente podrá seguir viviendo en la casa que comparte con su madre, en el primer piso de una construcción perteneciente a su abuelo paterno, hasta que cumpla 21 años. El fallo rechazó el pedido del hombre, quien había reclamado la restitución del inmueble por considerarse en situación de vulnerabilidad, sin ingresos ni otra propiedad.

La sentencia se inscribe dentro de un extenso conflicto familiar atravesado por deudas alimentarias, acuerdos incumplidos, reclamos cruzados y acusaciones de “usurpación”. Para la jueza interviniente, primó el derecho de una adolescente a mantener su hogar frente a un pedido de desalojo impulsado por una persona que también integra el esquema de responsabilidad alimentaria.

El inmueble, ubicado en Bariloche, pertenece registralmente al abuelo de la joven. En ese lugar, la madre de la adolescente convive con su hija desde 2015, tras la separación con el padre. Durante años, la vivienda fue considerada parte de un acuerdo familiar, aunque nunca se formalizó por escrito. En 2022, la situación cambió de forma abrupta: sin previo aviso, apareció un cartel de venta en la fachada, seguido por una carta documento con la intimación a desalojar.

El abuelo sostuvo en el expediente que se trataba de una “usurpación” y pidió recuperar el uso del inmueble. Dijo estar desempleado, con 62 años y sin lugar donde vivir. Afirmó que debió mudarse varias veces a casas de allegados, que no recibe ayuda de nadie y que su única propiedad es esa.

La madre de la joven, por su parte, aseguró que nunca fue una ocupante ilegítima. Explicó que la construcción fue realizada con aportes económicos propios durante la relación con el padre de su hija, que el acuerdo para vivir allí fue verbal y aceptado por todos, y que nunca recibió ayuda alimentaria sostenida. Dijo que trabaja por cuenta propia, que afronta sola los gastos y que no cuenta con los medios para pagar un alquiler.

El expediente tuvo como antecedente una sentencia anterior, dictada en 2023, donde se estableció la obligación alimentaria del padre de la adolescente y la contribución del abuelo. En esa resolución ya se había considerado que el uso de la vivienda integraba la prestación alimentaria, base que resultó central en la nueva decisión judicial.

El Código Civil y Comercial establece que los abuelos deben contribuir a la manutención de sus nietos cuando los padres no pueden hacerlo, y que entre los rubros incluidos se encuentra el de “habitación”. La jueza tomó en cuenta ese encuadre, pero también las constancias de otro expediente, donde se acreditó que la adolescente vive con su madre y que es esta quien garantiza en solitario la cobertura de sus necesidades diarias.

El abuelo alegó que en el domicilio también vive la pareja de la madre y los hijos de éste, y que la convivencia ya no es la misma que al inicio del acuerdo. Afirmó que su nieta pasa la mayor parte del tiempo en la casa del padre y que desea mudarse con él. Negó que la madre haya contribuido a la construcción y sostuvo que su hijo proveyó los materiales.

En el fallo se valoró el informe de la pericia social y la participación de la adolescente en el proceso, quien ejerció su derecho a ser oída. La magistrada resolvió que el derecho a la vivienda en el marco de una prestación alimentaria incluye no solo el resguardo físico, sino también la seguridad y la estabilidad emocional. En ese marco, la sentencia ordenó la atribución del uso exclusivo de la vivienda a la joven hasta que cumpla 21 años.

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