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Inicio›Interes. Gral.›VIOLENCIA ENTRE HINCHADAS, CONDENAN AL CLUB Y LA LIGA POR UN PIEDRAZO QUE CAMBIÓ LA VIDA DE UNA MAMÁ

VIOLENCIA ENTRE HINCHADAS, CONDENAN AL CLUB Y LA LIGA POR UN PIEDRAZO QUE CAMBIÓ LA VIDA DE UNA MAMÁ

Publicado por BarilocheD
5 junio, 2025
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Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.  La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió.

Los hinchas derrotados comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

“Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”. En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, “el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo”, explica el fallo.

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