YA NO SABEN DE DONDE RECAUDAR. AHORA PIDEN PERMISO PARA PESCAR EN EL MAR DESDE LA COSTA
Entró en vigencia en la provincia de Río Negro la Ley N° 5.706 que impone exigencias de carácter inédito para la pesca marítima deportiva. Hasta la actualidad solo había imposiciones para realizar esta actividad en lagos y ríos donde se invierte en la siembra y cuidado de las especies. Pero en el mar………..
El objetivo de esta norma es regular la práctica deportiva bajo jurisdicción provincial, entendiendo esta acción como no comercial y que explota los recursos marinos autorizados para la pesca con fines recreativos y de ocio, prohibiendo la venta o transacción de las capturas obtenidas. ES DECIR, RECAUDAR PARA TENER MÁS DINERO.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria provincial. Siguiendo esta línea, la pesca deportiva marítima se podrá ejercer obteniendo un permiso habilitante de las siguientes modalidades: a) Tierra; b) Embarcación y c) Submarina. Esta modalidad consiste en el buceo mediante apnea, sin utilización de elementos que permitan la respiración en inmersión ni por medios mecánicos de propulsión. Pero las modalidades son diferentes ¿que tiene que ver la pesca deportiva desde la costa? UNA ESTUPIDEZ SÓLO RECAUDATORIA
Asimismo, los titulares de permisos de pesca deportiva, en todas sus modalidades, tienen la obligación de responder una encuesta con fines estadísticos y de control, que pudiesen serles requeridos por la autoridad de aplicación bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado. En tanto, quedó establecido sólo se pueden capturar aquellas especies y tallas mínimas autorizadas en la reglamentación de la presente ley.
La autoridad de aplicación establece para cada zona de pesca el volumen máximo de capturas diarias obtenidas según cada modalidad habilitada, así como otras consideraciones técnicas en cuanto a la talla de los individuos por especie.
La norma deja expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas entre embarcaciones. Además, las embarcaciones autorizadas deben cumplir con los requerimientos en materia de seguridad de navegación establecidos por la Prefectura Naval Argentina.
Modalidades de pesca
Para la pesca deportiva marítima desde tierra y embarcación se permitirá la utilización de la caña y el reel, así como los accesorios que son imprescindibles para la captura, correcta manipulación y sujeción de las piezas, incluyendo el izado de a bordo.
En el caso de la pesca embarcada deportiva de tiburones, las líneas de los aparejos autorizadas deben ser armadas con un solo anzuelo, quedando prohibido el uso de anzuelos en tándem y aquellos de hierro galvanizado tipo tartuna. Es obligatorio el uso de anzuelos tipo jota (“J”) con la barba limada o apretada. Alternativamente se puede utilizar anzuelos circulares, de cualquier tipo.