DESREGULACIÓN NOTARIAL O…. ¿MAQUILLAJE?
Nota de opinión de Roberto Fermín Bertossi (*): A raíz de resonantes escándalos sobre repartos irregulares de registros del automotor y maquinaria agrícola, esta vieja y reprochable práctica politiqueril sin grietas, reactivó la polémica sobre una temática relativamente similar concerniente a los registros notariales argentinos.
Efectivamente, si los actos y hechos personalísimos como vg., nacer, casarse, divorciarse y morir; son registrados civilmente, sin exigencia de honorario alguno por el Estado en su carácter de supremo fedatario, dando fe pública mediante funcionarios habilitados específicamente a esos fines; ¿por qué cuando se trata de comprar, vender, ceder o transferir meros bienes inmuebles, certificar firmas, etc., necesariamente debe intervenir un notario con caros, desproporcionados e injustificados aranceles eventualmente posibles ?
Peculiar númerus clausus
En Argentina el número de notarios es limitado, es decir que existe un registro numerario, y se les exige título habilitante. Su función es pública, y la ejerce por una polèmica delegación del Estado. La actuación notarial es de jurisdicción cerrada, es corporativa, es monopólica y controlada por el Poder Ejecutivo.
¿Por qué cuando se trata de comprar, vender, ceder bienes inmuebles, certificar firmas, necesariamente debe intervenir un notario con caros aranceles? Origen colonialista y nobiliario: ¿Acaso fuero, casta o privilegio?
Los fueros notariales argentinos de raigambre esencialmente española, se manifiestan, operan e imperan desde remota época colonial.
Se trata de reminiscencias jurisdiccionales privilegiadas de épocas pretéritas, como cuando en la Edad Media un monarca concedía facultades y potestades notariales en una determinada jurisdicción, urbana o rural, consistentes en un conjunto atributivo de competencia y exclusividad, conformando una clase o casta profesional propia de la nobleza, con un sostenido componente de intergeneracionalidades negativas, reprochables e indisimulables nepotismos y hasta testaferros fedatarios.
Competencia notarial material y territorial
Materialmente, el notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, fundaciones y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles: compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia o tracto abreviado.
Territorialmente, las actuaciones notariales son ofrecidas, vendidas e instrumentadas en un ámbito geográfico, precisamente demarcado o jurisdicción notarial, dentro del cual cada notario está personal y nominalmente autorizado para actuar con exclusividad; teniendo “en principio” prohibida la extralimitación de la misma.
Desregulación del Notariado: Un antecedente
En el año 1991, el presidente democrático Carlos Menem mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 2284/91, desreguló el ejercicio corporativo del notariado abrogando de tal manera toda pretendida exclusividad que, en cuanto tal, injustificada y corporativamente vetaba la defensa de la competencia entre notarios facultados como tales por universidades nacionales estatales.
Dicha exclusividad, discriminación o limitación caprichosa impuesta por una corporación para ejercer libremente el notariado, inaudita y paradójicamente todavía pretende prevalecer sine-díe sobre el mismo Estado, el que naturalmente y con anterioridad, en principio facultó y habilitó a todos y a cada uno de los notarios, egresados universitarios, para actuar en todo el territorio nacional.
Tal «legislación» del presidente Menem según la corporación notarial, derogaría “institutos jurídicos y legales que constituyen la columna vertebral de la actividad notarial, que si bien es cumplida por profesionales del derecho comporta el ejercicio de una función pública delegada por el Estado, quien inviste a tales profesionales del poder de dotar de fe y autenticidad a los actos mediante los cuales los ciudadanos realizan sus negocios jurídicos en los que están en juego derechos y valores patrimoniales y personales que merecen la máxima protección y seguridad”.
Pero, ¿acaso no es el mismo Estado el que antes faculta y delega en personas y ciudadanos “sin advertencia de previo cupo”, el ejercicio universitario del notariado..?
Y, ¿acaso no están vigentes los Códigos civiles, penales, administrativos o de Ética en el ejercicio profesional, precisamente para prevenir, corregir o sancionar cualquier infracción, informalidad, daño, perjuicio, desvió, irregularidad o delito en que pudiere incurrir cualquier notario; con o sin registro de la corporación?
Justificación del notariado estatal sin intermediarios ni lucros excesivos.
En tanto el notario corporativo otorgaría autenticidad a los documentos traídos y pasados ante él, redactando los instrumentos del caso, dotándolo de autenticidad y rodeándolo de las solemnidades que impone la ley, con la condición de aranceles no siempre accesibles, baratos ni equitativos; una Secretaria notarial estatal podría realizar y/o suplir las mismas funciones, con idéntica validez pero en términos y categoría de servicio público esencial, sin costos; salvo mínimos sellados o aforos, aportando sustancialmente con ello a la disminución del vilipendiado “coste vernáculo”, con la misma o mayor seguridad jurídica para partes, terceros e interés público general, en tanto primer titular de la fe pública.
Finalmente, esto último además de facilitar la inclusión laboral profesional universitaria, simultáneamente favorecería la defensa de la libre competencia notarial, con lo cual se abaratarían economías domésticas y productivas en tanto se superan o corrigen, favorable y proactivamente, externalidades corporativas notariales negativas en lo concerniente vg., al sector productivo, a los mercados e intercambios comerciales, agrícolas e inmobiliarios, etcétera.
Ergo, el cierre «selectivo» de registros del automotor y/o maquinaria agrícola dispuesto por la administración del presidente Javier Milei, no debe resultar un mero maquillaje màs de negociados, corrupciones ni la solapada prolongación del ejercicio notarial actual, donde pesaría màs que una máxima habilitación universitaria de excelencia, las cerradas y enrevesadas decisiones de colegiaciones, nepotismos o corporaciones; jerárquicamente huérfanas de supremacía al respecto; no obstante viejas y amañadas delegaciones estatales que este gobierno nacional decidió dejar sin efecto.
(*) Roberto Fermín BertossiNotario. Experto Coneau – 19 Jul -13 hs