DICTARON LA CULPABILIDAD DE LOS USURPADORES DE QUEMQUEMTREU
La jueza Romina Martini dictó el veredicto de culpabilidad para tres integrantes de la Lof Quemquemtreu. A continación se abre el ofrecimiento de pruebas para la cesura y definir la pena que les corresponderá cumplir a cada uno de los acusados. La magistrada señaló que quedó perfectamente acreditada la individualización del lote usurpado y la titularidad de parte del empresario Rolando Rocco, denunciante y querrellante en la causa, que efectuó diversos actos posesorios sobre la tierra, como la forestación de pino y la cría de ganado.-
Martini declaró culpables a Alejandro Javier Morales Godoy, Lautaro Cárdenas Despou y Romina Jones, mientras que Juan Cruz Baeza, Ariadna Mansilla Cedrón y Mauro Javier Vargas, fueron absueltos porque no pertenecían a la comunidad Quemquemtreu y habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro.-
Para la jueza, el sector denominado «Tapera de los Álamos» sobre el que se asentó la Lof Quemquemtreu, está dentro del predio sobre el que Rocco tiene permiso de ocupación y remarcó que la comunidad eligió las vías de hecho, reuniendo todos los requisitos del delito de usurpación.
Los alegatos:
Con la formulación de alegatos finalizó el pasado jueves el debate oral y público llevado adelante contra cuatro hombres y dos mujeres, integrantes de la Lof Quemquemtrew por un hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2021. A todos se los acusó de haber perpetrado el delito de usurpación.
El hecho objeto de acusación se produjo en los lotes 103 y 104 de las leguas A, B y C del paraje denominado «Cuesta del Ternero», en el que «se despojó de la posesión pacífica que la víctima, Rolando Rocco detentaba desde el año 1981”, cuando los imputados, “invadiendo el predio” le impidieron “concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento”.
“En este marco además se cortaron especies arbóreas, manteniéndose el grupo de personas dentro del predio, instalando pancartas que decían ‘Lof Quemquemtrew’, ‘Rafa vive en la resistencia’ y una bandera Mapuche.
El Ministerio Público Fiscal consideró probado “que los imputados han participado de manera activa de este hecho junto a otras personas que no han sido identificadas aún. Estas personas, traídas a juicio, sabían cual era la intencionalidad” y ellos mismos “confirmaron en esta sala la fecha del hecho”.
La fiscal Jefa se refirió al modo de ingreso: “Entraron al predio aprovechando la ausencia (…) ocultaron sus rostros, encapuchados, negándose a ser identificados. Es decir en la clandestinidad”. Dijo además que la posesión del lugar por parte de Rocco también fue acreditada por una pluralidad de testigos: “Es decir, el lugar fue invadido, la comunidad ha usurpado”.
Agregó que se pudo ver en los videos exhibidos a lo largo del debate el corte de árboles, la obstaculización del ingreso imposibilitando la posesión de Rocco hasta el día de hoy y señaló que existe un trámite ante el Estado rionegrino, única autoridad concedente, “que se encuentra paralizado por una ocupación”.
También quedó acreditado que la víctima ejercía la actividad forestal. Ello por cuanto se ha querido demostrar que Rocco no habitaba el lugar, mencionando un precedente que indica “que aún cuando se trate de un baldío se puede acreditar tenencia, no necesariamente tiene que vivir en el lugar. En este caso se sabía de la tenencia por parte de Rocco, existió entonces el dolo, no existieron las ‘vías de la legalidad». Rocco fue despojado de la tenencia pacifica.
Enfatizó en que el mencionado “’arraigo espiritual’ con un lugar no necesariamente implica el ‘arraigo legal’”. “Todas las personas aquí imputadas decidieron ir al lugar a sabiendas e incluso que había un fiscal interviniendo. Por ello requirió que se declare a los y las acusadas penalmente responsables del delito de Uusurpación en calidad de coautores.
El abogado querellante adhirió al alegato de la Fiscal Jefa y agregó el alto costo que significó para el Estado Provincial toda esta situación, solicitando la pena máxima que marca el Articulo 181 y realizó la reserva de efectivizar el desalojo al momento de la cesura del juicio, La defensora particular de los imputados en tanto, solicitó la absolución señalando que no había quedado demostrado que Rocco ejercía la posesión,
A lo largo de cuatro días, brindaron declaración testimonial una veintena de personas. Entre ellas el poseedor del terreno en cuestión, uno de los contratistas, vecinos de Cuesta del Ternero, agentes policiales de la Comisaría N°12 que intervinieron en los primeros procedimientos, miembros del Área de Criminalística de la localidad del El Bolsón, el Jefe de la Policía de la provincia en ese momento, el ex jefe del COER, la responsable de la Unidad Operativa del Ministerio Público y el Director de Tierras de la provincia de Río Negro. Por la defensa hicieron lo propio vecinos, antiguos pobladores, comunicadores populares.
El veredicto se dió a conocer este miércoles 2 de octubre a las 8,15 horas.