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Inicio›Policial & Judicial›TI: POLICIAS ACUSADOS DE FALSIFICAR UN DOCUMENTO PÚBLICO FUERON ABSUELTOS

TI: POLICIAS ACUSADOS DE FALSIFICAR UN DOCUMENTO PÚBLICO FUERON ABSUELTOS

Publicado por BarilocheD
20 diciembre, 2025
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Es cierto que la moral no tiene que ver con la justicia. Depende siempre de la que tenga el juzgador sino pensemos en si está ética y moralmente bien que un policía mienta para justificar sus acciones. Y sobre todo cuando implica la suerte de terceros. Aceptar que no es importante que un funcionario con poder circunstancial mienta para justificarse, claramente no es moralmente adecuado y cierto pero….

El Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro rechazó la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de dos efectivos policiales acusados del delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionarios.

El fallo fue dictado por los jueces Adrián Fernando Zimmermann, Carlos Mohamed Mussi y la jueza María Rita Custet Llambí, quienes intervinieron tras la audiencia convocada en virtud del artículo 239 del Código Procesal Penal, a raíz del recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de primera instancia.

La causa se originó en un hecho ocurrido el 13 de agosto de 2022, cuando personal policial intervino en un procedimiento por presuntas lesiones en la vía pública en pleno centro de Bariloche. Según la acusación, los agentes habrían confeccionado un acta de procedimiento apócrifa, incorporando datos y firmas de supuestos testigos que no habrían estado presentes en el lugar ni suscripto el documento, el cual luego fue incorporado como evidencia en el sumario policial y remitido a la fiscalía interviniente.

En septiembre de 2025, el juez de juicio de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió absolver a las personas imputadas por considerar que no se había acreditado su responsabilidad penal en los hechos atribuidos. Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de impugnación, cuestionando la valoración de la prueba, la interpretación de la autoría del delito y la aplicación del derecho sustantivo, además de sostener que el perjuicio derivado del documento falsificado no había sido correctamente ponderado.

Las defensas, por su parte, solicitaron el rechazo del recurso y sostuvieron que no se había demostrado la participación de sus asistidos en la confección del acta cuestionada, ni la existencia misma del documento en los términos planteados por la acusación, además de señalar inconsistencias en la plataforma fáctica sostenida por la Fiscalía.

¿Hay que colocar un Escribano cada ve que confeccionan un acta para que de fé? ¿No se supone quien la realizó sino los autores del procedimiento? Entonces todas, absolutamente todas las actas deben considerarse apócrifas a todos los efectos. Un razonamiento incomprensible para cualquiera…

Al analizar el caso, el Tribunal de Impugnación centró su decisión en el principio de congruencia procesal. En ese sentido, sostuvo que la acusación no había fijado de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo y lugar en que se habría cometido el delito de falsificación, y que durante la impugnación la Fiscalía modificó sustancialmente esa delimitación, ampliando el rango temporal y alterando el lugar de comisión del hecho.

El tribunal consideró que esa variación vulneró el principio de congruencia, en tanto impidió a las personas imputadas ejercer adecuadamente su derecho de defensa frente a un hecho claramente definido desde la formulación de cargos hasta el debate. En línea con la doctrina legal citada, se señaló que la sentencia no puede fundarse en hechos o circunstancias no descriptos en la acusación original.

En función de ello, el juez Zimmermann propuso rechazar la impugnación por resultar insuficientes los agravios formulados para rebatir los fundamentos de la sentencia absolutoria, criterio al que adhirieron los restantes integrantes del tribunal.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dispuso que las costas se impongan por su orden, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Procesal Penal. La sentencia fue registrada en los términos de ley.

Entonces, debemos preguntarnos ¿Será Justicia, de verdad? Un funcionario no puede ni debe falsificar un documento público y no debería tolerarse que cunda el ejemplo de ello. (ROSL)

 

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