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Inicio›Policial & Judicial›EL MPF PIDIÓ REVOCAR EL ACUERDO ENTRE NACION Y LOS VIOLENTOS MAPUCHE DE MASCARDI

EL MPF PIDIÓ REVOCAR EL ACUERDO ENTRE NACION Y LOS VIOLENTOS MAPUCHE DE MASCARDI

Publicado por BarilocheD
6 julio, 2023
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Lo solicitó el Fiscal General en el recurso que presentó para que la Cámara Federal de Casación Penal revise la resolución del juez federal Greca, que homologó el acuerdo conciliatorio. Además requirió que se avance con el juicio a las mujeres mapuches imputadas por usurpaciones.

El Fiscal General Rafael Vehils Ruiz, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal de Bariloche, impugnó el pasado 30 de Junio el fallo del juez federal de Roca Hugo Greca, que homologó el acuerdo conciliatorio presentado por la Administración de Parques Nacionales (APN) y los defensores de las mujeres de la seudocomunidad mapuche violenta, imputadas por la usurpación de dos predios del organismo nacional, en Villa Mascardi.

El fiscal advirtió que Greca rechazó «las observaciones realizadas por este Ministerio Público Fiscal, y homologó el acuerdo conciliatorio, que se había presentado el 9 de junio pasado». Advirtió que el fallo de Greca tiene «defectos de argumentación y transgresiones al correcto razonamiento que atentan palmariamente con el principio de legalidad, lo que permite tachar a la resolución cuestionada de arbitraria».-

«Se apartó indebidamente de lo previsto en el artículo75, inciso 5° de la Constitución Nacional, el cual establece que es función del Congreso disponer el uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional» y además «desproveyó a la fiscalía del ejercicio de la acción penal pública, cuya titularidad detenta en forma exclusiva y excluyente por expreso imperativo legal y constitucional».-

El consentimiento fiscal resulta un requisito ineludible y vinculante para la procedencia del instituto de la conciliación, y el Juez «hizo primar sobre la ley su interpretación subjetiva y discrecional y, por ende, carente de razonabilidad».-

Además señaló que «las previsiones legislativas tendientes a efectivizar los derechos de los pueblos originarios no son aplicables al caso, es decir al de un grupo de personas que con un nuevo nombre comunitario se asentaron en tierras en las que no existen constancias que hubiesen estado jamás» pues «en base a las probanzas obrantes en el expediente hasta el momento, no resulta posible considerar al terreno sobre el cual versa el acuerdo, como una propiedad ancestral o tradicional».-

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