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Inicio›Policial & Judicial›CONDENADO POR ABUSO SEXUAL INFANTIL, DEBERÁ RESARCIR ECONÓMICAMENTE A LA VÍCTIMA

CONDENADO POR ABUSO SEXUAL INFANTIL, DEBERÁ RESARCIR ECONÓMICAMENTE A LA VÍCTIMA

Publicado por BarilocheD
11 agosto, 2023
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Un hombre que fue condenado por abuso sexual infantil en sede penal, deberá resarcir económicamente a la víctima. Así lo dispuso un fallo civil, que consideró probado el daño moral y las secuelas psicológicas.

La sentencia penal al abusador tuvo una primera instancia y luego fue ratificada por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia.

En la demanda civil, el condenado reconoció los hechos, pero negó que hayan generado “consecuencias dañosas” y por lo tanto manifestó que no pueden dar lugar a una reparación. Además, argumentó que los hechos estaban prescriptos.

El juzgado civil de Viedma tuvo en cuenta la prueba documental, los testimonios y las pericias psicológicas realizadas a la víctima.

Por un lado tuvo en cuenta que tras la denuncia penal de la víctima, todo el entorno familiar se vio modificado. Muchos vínculos fueron interrumpidos.

Una pericia psicológica dio cuenta que la víctima “se presenta en estado de lucidez, su juicio está conservado y su relato no presenta contradicciones”.

Indicó que la situación le generó “un daño de grado severo «ya que necesita apoyo psicoterápico por un tiempo superior a un año y psicofarmacológico prolongado». Sufre de un Trastorno de Estrés Postraumático crónico, incluso a más de 20 años de los hechos.

La sentencia analizó en primer término el pedido de prescripción. Enmarcó el caso bajo el prisma de lo establecido en la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, “especialmente la manda de asegurar el acceso a la reparación por parte de las mujeres del daño sufrido por violencia de género y violencia sexual”.

También citó un fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia: “juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad”.

Además, tuvo en cuenta que “recientemente la Acordada STJ 06/2023 estableció como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a la justicia, a los fines de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar las prácticas que constituyan discriminación y violencias en razón del género”.

En la continuidad del análisis sobre la prescripción, explicó”para valorar esta controversia debo tener en cuenta la condición de mujer y niña de la víctima, entendiendo que adoptar la correspondiente perspectiva de género conlleva poner en práctica la empatía, esforzándome para acercarme al menos, con la situación que atravesó la víctima todos estos años».

Recordó que esto es “algo en lo que se pone especial acento en todas las capacitaciones sobre perspectiva de género recibidas dentro de este Poder Judicial en el marco de la Ley Micaela”.

De esta manera, concluyó que “no resulta adecuado entender que el demandado, que ha reconocido los hechos, y al día de hoy se encuentra condenado con sentencia firme, pueda verse beneficiado por el transcurso del paso del tiempo”.

Finalmente, tuvo en cuenta “la reforma introducida por la Ley N° 27.206 (año 2015) llamada “de respeto a los tiempos de las víctimas”, que modificó el art. 67 del Código Penal” Así, “el curso de la prescripción se suspende no solo mientras la víctima sea menor de edad, sino también, cuando habiendo alcanzado la mayoría de edad no formula la denuncia penal contra el victimario.

Que aunque se refiere a la materia penal, sus fundamentos resultan trasladables a la acción civil”. Tras rechazar la prescripción, analizó cada rubro indemnizatorio y fijó los montos correspondientes.

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