SENTENCIA FIJA UNA INDEMNIZACIÓN TRAS INCIDENTE VIAL EN RUTA 23
Un auto embistió el semirremolque de un camión en la ruta 23. Los dueños del automóvil y la aseguradora deberán indemnizar al propietario del camión. El fallo de la Justicia Civil y Comercial de Bariloche acogió la demanda por daños y perjuicios sufridos por un padre y su hijo en un siniestro vial mientras conducían su camión con semirremolque.
En el incidente, el hijo manejaba por la ruta 23 en dirección oeste-este, a 15 km de la localidad de Jacobacci, a la altura del kilómetro 430. Justo cuando el semirremolque estaba finalizando el paso por un guarda ganado, debidamente señalizado, fue impactado intempestiva y violentamente en el lateral por un automóvil.
La sentencia, que es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada, condenó a las dos personas que iban en el vehículo y, de manera extensiva, a la compañía «Productores de Frutas Argentinas Cooperativas de Seguros». A causa de la colisión, el vehículo de mayor porte sufrió severos daños.
Además, debieron afrontar una causa penal en la que se determinó que no tenían ningún tipo de responsabilidad en el hecho. Los demandados no comparecieron al proceso civil, y, en consecuencia, se declaró su rebeldía. El apoderado de la aseguradora negó los hechos denunciados en la demanda pero reconoció la existencia de cobertura asegurativa para el vehículo Ford Fiesta.
La sentencia consideró que, dado que los demandados no se presentaron en juicio y conforme a la normativa, se dan por ciertos los hechos invocados, a menos que fueran inverosímiles. No existe ninguna constancia que contradiga las afirmaciones de la parte actora, y el hecho fue objeto de intervención en sede penal, por lo que se consideró acreditado en cuanto a fecha, lugar, personas y vehículos involucrados. Ni los demandados ni la aseguradora ofrecieron pruebas suficientes para comprometer la responsabilidad del conductor del camión y su coactor.
De la causa penal surge que el vehículo «embistente» fue el que conducía el codemandado, quien no respetó la prioridad de paso del camión. Por ello, se les atribuyó la responsabilidad del hecho. La indemnización incluye los daños materiales, es decir, el valor de las reparaciones para devolver el vehículo a su estado anterior al siniestro.
También se consideró el lucro cesante, demostrado con facturas y el uso comercial y laboral del camión, lo que implicó que el tiempo de reparación impidió su utilización en condiciones de seguridad. Además, se consideró el daño moral, ya que el camión era utilizado como herramienta de trabajo, y el incidente generó preocupación, angustia e incertidumbre, al afectar la posibilidad de trabajar y generar ingresos. La imputación en una causa penal por lesiones, que luego fue desestimada y archivada, también generó angustia y preocupación.