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Inicio›Argentina & Gobiernos›EL PODER JUDICIAL INFORMÓ SOBRE LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ORGÁNICA

EL PODER JUDICIAL INFORMÓ SOBRE LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ORGÁNICA

Publicado por BarilocheD
15 mayo, 2024
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Hoy se llevó a cabo el tratamiento en comisiones de la iniciativa parlamentaria del Superior Tribunal de Justicia para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 206 inciso cuarto de la Constitución Provincial.

La jueza del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, representó al Poder Judicial a fin de brindar un informe sobre la iniciativa parlamentaria, como se dispuso en la Acordada 19/2023.

La vocal del máximo Tribunal rionegrino explicó que el proyecto de ley procura modernizar la norma para adaptarla a los profundos cambios que se dieron en los últimos años en los códigos procesales penal, de Familia, contencioso administrativo, laboral, como también en el Código Procesal Civil y Comercial, cuya reforma analiza la Legislatura. En todos ellos se puso especial énfasis en la digitalización de los legajos, el sistema de audiencias, el cambio de la gestión de los organismos, su competencia y denominación.

“El Poder Judicial desde hace ya 10 años viene desarrollando el Plan Estratégico Consensuado. Se incorporaron 148 proyectos, de los cuales 118 se concretaron y hoy existen 30 en marcha”, explicó.

Luego agregó que la dinámica de gestión del trabajo judicial en la última década cambió de manera radical por el trabajo consensuado de la Magistratura, el funcionariado y los empleados que diseñaron los nuevos modelos en los programas del Plan Estratégico, con el complemento del área de Informatización de la Gestión Judicial.

“Cambió el modo de administrar justicia que nos venía impuesto por la CSJN y que tomamos en 1960 a poco de dejar de ser territorio Nacional y se asumió la plena jurisdicción provincial”, refirió.

“Existe la necesidad de adaptar las estructuras y la denominación de los organismos, que dejan de ser Juzgados y pasan a ser Unidades Procesales, Unidades Jurisdiccionales, junto a otro organismo que se denomina Oficina de tramitación integral con sus titulares”, argumentó.

También resaltó que actualmente “para la toma de decisiones el STJ cuenta con estadísticas. Estas se alimentan de datos concretos, objetivos, que permiten ponderar la necesidad, la oportunidad y la conveniencia” de fortalecer algún fuero, y junto con esos datos también se pondera el acceso a justicia.

*Aumento de la demanda en Familia*

La jueza Liliana Piccinini se refirió a los cambios en los actuales juzgados multifueros: “hemos analizado concienzudamente el tema, advirtiendo que debe reforzarse en el fuero de familia la atención a la ciudadanía. Allí se ventilan los temas sensibles, cargados de urgencias y emociones encontradas. Allí tramita la violencia intrafamiliar, donde hay que tomar decisiones minuto a minuto”.

Por esta razón, “en el proyecto se propicia que tanto el Juzgado de SAO como el de El Bolsón atiendan solo el fuero de familia”. Mostró estadísticas que indican que en esos ámbitos el flujo de casos civiles es muy bajo y que pueden ser atendidos, con todas las herramientas que hoy están a disposición, por las unidades jurisdiccionales de la cabecera de Circunscripción.

La representante del STJ recordó que la Orgánica es una “ley especial que a diferencia de las leyes generales que rigen para todos, esta por su especificidad rige para el universo de quienes integran y trabajan en el Poder Judicial”.

*Funcionarios de Ley: horario vespertino*

La magistrada remarcó que “la carrera administrativa está diseñada justamente para lograr el ascenso y llegar a los puestos jerárquicos. Es en definitiva la cristalización del ascenso social vertical”.

En este sentido, “las Jefaturas de Despacho, División y Departamento han sido consideradas por el Legislador como portadoras de la asignación de la denominación de funcionarios de ley, a diferencia del funcionario judicial de carrera. Así está legislado en la actual K 5190”.

“Nótese que desde siempre, en la histórica K 2430, y en la actual, los Jefes de Despacho, División y Departamento subrogan a los Secretarios de Cámara y de primera instancia, que son funcionarios de la Constitución”, añadió. “Es así porque dada la jerarquía alcanzada en la carrera administrativa, son funcionarios que adquirieron idoneidad para ese desempeño”.

La jueza expresó que “el clamor y el estado de alerta que causa esta jerarquización, según entendemos, surge por la carga horaria”. Sin embargo, ya desde la Ley 2430 se estableció “una carga horaria del funcionariado de ley de un mínimo de 8 horas y desde siempre se cumplió en horario vespertino”.

En este marco, recordó las leyes que permiten este horario para el personal jerarquizado e incluyó al Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro: “para los agentes con cargos del agrupamiento de gerentes públicos, la jornada es de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales”, estipula.

Concluyó que “las 8 horas para cargos gerenciales es normal, no quita derechos, sino que a mayor cargo mayor responsabilidad, mayor retribución”. Advirtió que el personal jerarquizado, las jefaturas de Departamento, División y Despacho, están excluidas del ámbito de la ley 5009 por el propio Estatuto del Sitrajur. Por último, afirmó que “este tema, la jornada de trabajo de 8 horas, ha paralizado desde hace 7 años el consenso de un convenio colectivo”.

*Financiamiento gremial*

En última instancia, la jueza rebatió el argumento que “el proyecto intenta desfinanciar al gremio”. Al respecto, dijo en primer lugar que “si el funcionariado quiere afiliarse y aportar al Sitrajur es un acto de autonomía de la voluntad que en modo alguno podría prohibirse; pero debe quedar en claro que no están representados por el gremio”.

Finalmente, recordó que en la iniciativa parlamentaria se mantiene lo que ya establecía la vieja ley 2430 “la contribución al Sitrajur que se integra con el 2 por mil de la tasa de justicia”. Agregó que es un artículo complejo ya que la ley de asociaciones sindicales prohíbe que el empleador subvencione al sindicato, salvo que exista una norma legal.

“Para que la norma sea más clara y prolija lo único que se modifica es el destino de esos fondos ya que la ley actual dice que son para la obra social y el Sitrajur no administra ninguna obra social” y estipula que el destino sea el que se establece en la ley 5009, refiriéndose a “aquellos gastos de funcionamiento de la paritaria”.

“Caso contrario se estaría subvencionando por doble vía al gremio con dinero de los contribuyentes y de los justiciables”, recalcó.

“Fácil es entender que el dos por mil de la recaudación anual de la tasa de justicia importa una suma importante que excede los gastos de la paritaria, ya que –por ejemplo- la salarial ni siquiera demanda gastos de movilidad, puesto que no se trasladan, se hace vía ZOOM”, concluyó la vocal del máximo Tribunal.

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